Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R. &R., quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ (UNIVERSIDAD), ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución 30,233-2001-JD de 30 de agosto de 2001 y su acto confirmatorio, ambos dictados por la CAJA DE SEGURO SOCIAL (CAJA), solicitando, además, se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda mediante resolución fechada 21 de febrero de 2002, se corre traslado a las partes por el término de Ley, a fin que presenten sus argumentaciones.

I.ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La actora pretende con su acción, se declare la nulidad de la Resolución 30233-2001-JD de 30 de agosto de 2001, proferida por la Junta Directiva de la CAJA y su acto confirmatorio de 5 de octubre de 2001, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la primera.

Para una mejor ilustración pasaremos a transcribir la parte resolutiva del acto impugnado:

"RESUELVE: Aprobar el Informe y las Conclusiones a que llegó la Comisión Especial de la Caja de Seguro Social y Universidades, y que se señalan en la parte Considerativa de esta resolución, incluyendo las modificaciones y correcciones que le hizo la Honorable Junta Directiva, en sesión del jueves, 23 de agosto de 2001.

Se establece a partir del jueves 23 de agosto del presente año, a la Dirección General, un plazo máximo de seis (6) meses para la formalización de los referidos convenios, y en la cual se deberá incluir un programa de turnos para que se efectúen las prácticas correspondientes y contener los aportes monetarios y en especie a la Caja de Seguro Social por cada Universidad, a fin de lograr el mejoramiento académico de los estudiantes para la consideración y aprobación de la Junta Directiva".

A juicio de la demandante, la resolución de la CAJA, viola el artículo 1, literal f del Decreto Ley 16 de 1963; los artículos 20, 78, 104 y 106 de la Ley 56 de 1995 y los artículos 1107 y 1109 del Código Civil.

Considera que la UNIVERSIDAD tiene derecho a que sus estudiantes de la Facultad de Medicina obtengan con prioridad los cupos necesarios para realizar sus prácticas en las instalaciones del Complejo Hospitalario Metropolitano Doctor A.A. de la Caja de Seguro Social de la Ciudad de Panamá.

Por otra parte, señala que el informe de la Comisión Especial de la Junta Directiva, aprobado por la CAJA mediante las resoluciones impugnadas, establece en una de sus partes que la UNIVERSIDAD tendrá que pagar a la CAJA aportes monetarios y en especie, en paridad de condiciones que las universidades privadas, lo que considera injusto e ilegal.

La parte actora fundamenta su acción resumidamente en los siguientes puntos:

  1. - La CAJA y la UNIVERSIDAD celebraron un contrato, formalizado mediante escritura pública 2283 de 5 de noviembre de 1949, en el que la primera otorgó un préstamo a la segunda, a cambio de la transferencia de un lote de terreno.

  2. - La cláusula decimoséptima del contrato en comento establece el compromiso que tiene la CAJA de prestar ciertas facilidades a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNIVERSIDAD para que puedan realizar su práctica hospitalaria en los anfiteatros, salas de operaciones, morgue, laboratorios y bibliotecas del Hospital, siempre que las necesidades del servicio del propio hospital lo permitan y de acuerdo con convenio reglamentario posterior; no existiendo por tanto, ninguna otra limitación o condición.

  3. - El 16 de noviembre de 1972 fue celebrado el convenio reglamentario a que hace referencia el punto anterior, mismo que asegura la cooperación de la CAJA en los programas de docencia de la UNIVERSIDAD para estudiantes de medicina, odontología, enfermería, tecnología médica, farmacia dietética, servicio social, psicología y carreras afines y la correspondiente cooperación de la UNIVERSIDAD en los programas de docencia de la CAJA para sus médicos, enfermeras y profesionales afines.

  4. - El mecanismo de colaboración entre la CAJA y la UNIVERSIDAD se encuentra plasmado en la sesión celebrada por la Junta de Síndicos de esta última, quedando claramente establecido que existe una obligación permanente por parte de la CAJA en garantizar a la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD la sala de operaciones y demás facilidades para que sus estudiantes practiquen.

  5. - La obligación de la CAJA frente a la UNIVERSIDAD no se ha extinguido por el transcurso del tiempo como asevera el Asesor Legal de la CAJA en nota 095-01AL-JD de 2 de octubre de 2001, quien establece que "...no habrán obligaciones irredimibles y que valdrán hasta por el término máximo de 20 años las condiciones o modalidades que suspendan o retarden la redención de las obligaciones..." (ver foja 79 del expediente contentivo del presente proceso).

  6. - Considera que reconocer a los estudiantes de medicina de la UNIVERSIDAD el derecho prioritario a utilizar los cupos para realizar sus practicas en el precitado complejo hospitalario, no implica fueros o privilegios personales como señala el Asesor Legal de la CAJA, ya que...

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