Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.B., actuando en representación de KELDAN CORP., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 023 de 13 de febrero de 2001, emitida por el Director de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar A.I., del Ministerio de Economía y Finanzas, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

I.ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 023 de 13 de febrero de 2001, emitida por el Director de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar A.I., del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual sanciona a KELDAN CORP., a pagar multa por la suma de Mil Balboas, por infringir disposiciones del Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998 y de la Resolución No. 059 de 26 de julio de 1999.

Al motivar el acto de sanción, el Director de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar A.I. explicó, que en una inspección realizada el 4 de enero de 2001, al establecimiento ALMACEN APROPÓ que ampara la razón social KELDAN CORP.,se determinó que estaba operando el club de mercancíasin adecuarlo a la nueva reglamentación sobre la materia, lo que constituye una infracción al Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998, y a la Resolución No. 059 de 26 de julio de 1999.

II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El recurrente por su parte arguye, que el acto impugnado ha infringido los artículos 34, 35, 36, 37, 52, 53, 54, 55, 118, 121, 122 y 202 de la Ley 38 de 2000, así como los artículos 1 y 36 del Código Civil.

De acuerdo al impugnante, estas normas han resultado infringidas, básicamente porque el licenciado H.Y., quien en su calidad de Director de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar, A.I., suscribió el acto impugnado, también refrendó en su calidad de Secretario del Pleno de la Junta de Control de Juegos, la Resolución No. 47 de 21 de noviembre de 2003, que confirma la decisión original, y que cierra la vía gubernativa.

A juicio de la parte actora, esta situación vicia las decisiones emitidas en la esfera gubernativa, toda vez que el funcionario en cuestión debió declararse impedido de conocer en segunda instancia, la decisión de imponer multa a la sociedad KELDAN CORP. Al no hacerlo, se ha incurrido en una causal de nulidad del acto administrativo, que vicia la actuación, razón por la cual se solicita la ilegalidad del acto originario y sus actos confirmatorios.

III.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director de Hipódromos y Otros Juegos de Azar del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota No. 106-01-300-S.E.J.C.D. de 14 de junio de 2004, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos, licenciado H.Y., visible a fojas 44-45 del expediente. En lo medular del mencionado informe, el ente acusado manifestó que el acto demandado fue dictado con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.

Al efecto explica, que a tenor de lo establecido en la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999, la sociedad KELDAN CORP., contaba con un término de un (1) mes improrrogable para ajustar sus operaciones con base en las disposiciones contenidas en dicho reglamento, y que no fue sino hasta el 26 de marzo de 2001, que el apoderado especial de dicha sociedad presentó su solicitud para la adecuación del sistema de Club de Mercancías que venía operando desde el 9 de mayo de 1990. De allí, que se le haya impuesto la sanción pecuniaria ahora impugnada.

Finalmente, el licenciado H.Y. aclara que si bien es cierto, en su calidad de Secretario Ejecutivo suscribió la Resolución 047 de 21 de noviembre de 2003, que...

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