Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El doctor R.V., actuando
en representación de F.D.M., ha interpuesto recurso de apelación
en contra de la Resolución expedida por la Magistrada Sustanciadora en
representación de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte
Suprema el 18 de marzo de 1997, mediante la cual no se admite la demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la parte actora
contra la Resolución Nº 10.961-DNP de 24 de noviembre de 1995, expedida por el
Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que
se hagan otras declaraciones.
La Magistrada Sustanciadora no admitió
la demanda por considerar que la misma fue presentada extemporáneamente. Afirma
la Magistrada Sustanciadora, que la acción encaminada a reparar derechos
subjetivos prescribe a los dos mese, contados a partir de la notificación del
acto que agota la vía gubernativa. En relación a ello añade, que los artículos
499 del Código Judicial y 34-e del Código Civil, prevén que ese término de dos
meses corre según el calendario y por consiguiente el plazo de un mes podrá ser
de 28, 29, 30 o 31 días. En este caso, afirma la Procuradora de la
Administración, la Resolución Nº Nº 13,855-96-J. D. dictada el 12 de diciembre
de 1996 por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, fue notificado el
30 de diciembre de 1996, el término de prescripción de la acción de dos meses
venció el 28 de febrero de 1997.
El apoderado judicial de la parte
actora, afirma en el escrito de apelación, que la Magistrada Sustanciadora pasó
por alto, que para el mes de febrero de 1997, el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia suspendió los términos con motivo de las festividades correspondientes
a los día de carnaval, y, en relación a ello el artículo 499 del Código
Judicial, señala que los términos legales cuando se refiere a meses
calendarios, se prolonga el término hasta el próximo día hábil. A su juicio, en
este caso no se trata de discutir la cantidad de días que tienen dos meses para
establecer la supuesta prescripción de la acción, sino que en ese lapso hubo
días de fiesta nacional, razón por la que no podría interpretarse que los dos
meses se cumplieron exactamente el 28 de febrero.
Por su parte, la Procuradora de la
Administración, se opone a los criterios expuestos por el apelante, y afirma
que el artículo 42-b de la Ley Contencioso Administrativa, es claro al disponer
que la acción de plena jurisdicción prescribe al cabo de dos meses contados a
partir de...
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