Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor R.V., actuando

en representación de F.D.M., ha interpuesto recurso de apelación

en contra de la Resolución expedida por la Magistrada Sustanciadora en

representación de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte

Suprema el 18 de marzo de 1997, mediante la cual no se admite la demanda

contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la parte actora

contra la Resolución Nº 10.961-DNP de 24 de noviembre de 1995, expedida por el

Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que

se hagan otras declaraciones.

La Magistrada Sustanciadora no admitió

la demanda por considerar que la misma fue presentada extemporáneamente. Afirma

la Magistrada Sustanciadora, que la acción encaminada a reparar derechos

subjetivos prescribe a los dos mese, contados a partir de la notificación del

acto que agota la vía gubernativa. En relación a ello añade, que los artículos

499 del Código Judicial y 34-e del Código Civil, prevén que ese término de dos

meses corre según el calendario y por consiguiente el plazo de un mes podrá ser

de 28, 29, 30 o 31 días. En este caso, afirma la Procuradora de la

Administración, la Resolución Nº Nº 13,855-96-J. D. dictada el 12 de diciembre

de 1996 por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, fue notificado el

30 de diciembre de 1996, el término de prescripción de la acción de dos meses

venció el 28 de febrero de 1997.

El apoderado judicial de la parte

actora, afirma en el escrito de apelación, que la Magistrada Sustanciadora pasó

por alto, que para el mes de febrero de 1997, el Pleno de la Corte Suprema de

Justicia suspendió los términos con motivo de las festividades correspondientes

a los día de carnaval, y, en relación a ello el artículo 499 del Código

Judicial, señala que los términos legales cuando se refiere a meses

calendarios, se prolonga el término hasta el próximo día hábil. A su juicio, en

este caso no se trata de discutir la cantidad de días que tienen dos meses para

establecer la supuesta prescripción de la acción, sino que en ese lapso hubo

días de fiesta nacional, razón por la que no podría interpretarse que los dos

meses se cumplieron exactamente el 28 de febrero.

Por su parte, la Procuradora de la

Administración, se opone a los criterios expuestos por el apelante, y afirma

que el artículo 42-b de la Ley Contencioso Administrativa, es claro al disponer

que la acción de plena jurisdicción prescribe al cabo de dos meses contados a

partir de...

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