Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada A.M.M., actuando en nombre y representación de M.M.F., ha promovido lo que en su escrito denomina demanda por salarios caídos y despido injustificado por fuero de maternidad, contra la Presidencia del Consejo Municipal de Antón.

Al resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada, la Magistrada Sustanciadora observa que la misma adolece de múltiples defectos.

Si bien la actora presentó con su demanda copia autenticada del acto originario impugnado, no solicitó su nulidad mediante un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción (artículo 29 de la Ley 33 de 1946).

De igual manera se observa que no designó las partes y sus representantes, ni señaló el concepto de la infracción de las normas que se estima violadas, conforme lo exige el artículo 28 de la Ley 33 de 1946. Tal como lo ha señalado esta S. en innumerables resoluciones, el cumplimiento de este requisito está íntimamente ligado a los motivos de ilegalidad a que se refiere el artículo 16 de la Ley 33 de 1946, los cuales son: la infracción literal de los preceptos legales, la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o de la entidad que haya dictado el acto administrativo, el quebrantamiento de las formalidades que deban cumplirse y la desviación de poder. También debió señalarse la forma en que se produjo la infracción de los preceptos legales, ya sea por violación directa, omisión, interpretación errónea o indebida aplicación.

Como la demanda presentada no cumple con...

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