Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense T., V. y M., actuando en nombre y representación de la señora L.E.M.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201-682 fechada el 19 de junio de 1996, dictada por el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro (fs. 1-3).

La parte actora solicita además que se ordene al Ministerio de Hacienda y Tesoro devolver a la contribuyente L.E.M.M. la suma de B/. 36,837.21 correspondiente al impuesto de renta pagado indebidamente durante los años 1988, 1989 y 1990. (F. 13).

Por medio del acto impugnado el Director General de Ingresos resolvió negar la solicitud de devolución de impuestos de 21 de julio de 1995, interpuesta por la firma de abogados Trujillo, V. y M. en representación de la señora L.E.M.M. (fs. 85 del exp. adm.), con fundamento en que: los gastos objetados a la empresa GASES DE CHIRIQUI,S.A. en concepto de comisiones y gastos de representación pagados a la señora L.E.M.M., no desvirtúa el ingreso efectivamente recibido y declarado por ésta, toda vez que la fuente de un ingreso no está condicionada al concepto de gasto no deducible, sino que el gasto debe incidir en la producción de la renta y conservación de la fuente.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien mediante la Vista Fiscal No. 212 de 20 de mayo de 1997 (fs. 25-29), solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante, señalando que las sumas de dinero pagadas a la señora L.E.M.M. fueron registradas en sus declaraciones de renta, como pago en concepto de comisiones y gastos de representación, y no ha probado que estas sumas fueron recibidas en concepto de dividendos o cuotas de participación (fs. 28-29).

Además se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente. (Fs. 21-24).

La parte actora considera que el acto administrativo impugnado viola el artículo 701 literal f) del Código Fiscal, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas:... f) En los casos de dividendos o cuotas de participación, los accionistas o socios pagarán el impuesto, a la tasa del 10%, por conducto de la persona jurídica de la cual son accionistas o socios. A tal efecto, la persona jurídica procederá a hacer el pago, por cuenta del accionista o socio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el acápite a) del artículo 733. Hecho el pago, el accionista o socio no estará obligado a incluir en su declaración de renta las sumas que reciba en concepto de dividendos o cuotas de participación".

En el concepto de la infracción de la norma citada, el demandante indicó que la misma se ha violado por omisión, porque si el dinero que le entregó GASES DE CHIRIQUI, S.A. a la señora L.E.M.M. no puede ser considerado como gasto deducible, por no existir causa legal que lo legitime, debe considerarse necesariamente tal suma como un dividendo que se le entregó a la señora M.M. como accionista. La señora M.M. consideró este pago como por servicio...

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