Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SUCRE, BRICEÑO & CO., actuando en virtud de poder otorgado por CONSTRUCTORA GSM. S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 248-00 D.G. de 27 de abril de 2000, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 248-00 de 27 de abril de 2000, mediante la cual el Director General de la Caja de Seguro Social condenó a CONSTRUCTORA GSM S.A., al pago de B/.185,035.56 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley.

    Las sumas dejadas de pagar fueron detectadas a raíz del examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen determinó la Caja de Seguro Social, que el patrono CONSTRUCTORA GSM S.A., omitió declarar, durante el período comprendido entre enero de 1998 a julio de 1999, ciertas sumas de dinero en concepto de salarios pagados a favor de sus trabajadores; diferencias de salarios; horas extras; vacaciones proporcionales; décimo tercer mes; décimo tercer mes proporcional y diferencias de décimo tercer mes, sumas que no fueron reportados a la Caja de Seguro Social.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente arguye que el acto impugnado ha infringido las siguientes normas:

    --Los artículos 142 y 143 del Código de Trabajo, que establecen entre otros aspectos, que los pagos que haga el empleador al trabajador en concepto de primas de producción se consideran salario únicamente para efectos del cálculo de vacaciones, licencia por maternidad y de prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador (art. 142), y que el salario puede adicionarse con primas por rendimiento, incentivos cualitativos a la producción o cualquier otra forma de incentivo (art. 143).

    --El artículos 62 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguros Social, que establece qué sumas puede recibir el trabajador del empleador, exceptuadas del pago de cuotas de seguridad social.

    De acuerdo al impugnante, estas normas han resultado infringidas, básicamente porque la caja de Seguro Social ha considerado como salarios no reportados, sumas que realmente fueron percibidas por los trabajadores en concepto de primas de producción, que como se ha señalado, no son salario, para los fines de ser alcanzadas por cuotas de seguridad social.

    En el mismo sentido ha señalado, que si bien es cierto, se acepta la omisión involuntaria de acreditar en planillas ciertas sumas pagadas a trabajadores, la Auditoría efectuada por la Caja de Seguro Social incurrió en deficiencias como:

    --no detalló ni especificó debidamente, qué trabajadores recibieron sumas -en cualquier concepto-, no declaradas en planillas;

    --tampoco reconoció los acuerdos suscritos con trabajadores para recibir primas de producción;

    --se consideró erróneamente como trabajadores, a personas que realizaban trabajados eventuales, o que eran realmente trabajadores de subcontratistas. En consecuencia señala, que no se realizaron los descuentos obrero patronales ahora exigidos por la Caja de Seguro Social, pues no se trataba de trabajadores de la empresa.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social, para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota de 12 de junio de 2001, visible a fojas 34-38 del expediente. En lo medular del mencionado informe, la Caja de Seguro Social manifestó que el acto acusado fue dictado con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.

    Al efecto explica, que esa entidad de seguridad social procedió a la revisión de...

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