Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.L.A., actuando en virtud de poder otorgado por el señor G.A.E.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto D.M. 28/2000 de 4 de mayo de 2000, dictado por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El Resuelto D.M. 28/2000 de 4 de mayo de 2000, resolvió rechazar por extemporánea e improcedente, una solicitud de reintegro interpuesta en favor del señor G.E., al cargo que ejercía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, como Subdirector de la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste. Dichas funciones, venían siendo ejercidas por el señor ESTRIBI desde el año 1994, hasta que fuere destituido mediante Decreto de Personal No. 30 de 28 de marzo de 1996. (Ver fojas 9-11 del expediente).

    De acuerdo a las constancias de autos, el señor G.E. había sido originalmente separado del cargo, en virtud de que en su contra se instruía un proceso sumario por presunto delito de Corrupción de funcionario público. No obstante, y con posterioridad, la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo decidió destituir al servidor público en cuestión, con base a su potestad de remover a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como era el caso del señor ESTRIBI. En el acto censurado, el Ministro de Trabajo rechazó la solicitud de reintegro de G.E., por considerar que la petición había sido interpuesta de manera extemporánea. Al efecto, la autoridad señaló que aunque la destitución del funcionario ESTRIBI se le comunicó en el mes de abril de 1996 (f. 9 del legajo), el afectado no interpuso ningún recurso impugnativo contra dicha decisión, y no es sino hasta casi cuatro años después, que solicitó su reintegro al cargo en el Ministerio de Trabajo.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    El demandante considera que el acto acusado es violatorio de los artículos 60 y 199 del Código de Trabajo, así como del artículo 831 del Código Administrativo, por lo que solicita que se ordene su reintegro, con el pago de salarios caídos.

    En este sentido aduce, que el ente nominador debió ajustarse a las garantías conferidas a los trabajadores en el Código de Trabajo, por lo que no debió despedirse al señor ESTRIBI mientras se encontraba de vacaciones, y al ser absuelto de responsabilidad por el delito de corrupción de funcionario público, tenía derecho a ser reintegrado al cargo, con el correspondiente pago de salarios caídos. (Artículos 60 y 199 del Código de Trabajo).

    En lo que atañe a la supuesta violación del artículo 831 del Código Administrativo, el actor ha señalado que G.E. fue sancionado dos veces por la misma causa, toda vez que se le siguió proceso penal por delito de corrupción de funcionario público, y además fue destituido del cargo que ocupaba en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    Por estas razones, solicita la...

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