Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La que fuese Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 13 de diciembre de 2002, mediante el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado H.E.C., actuando en representación de R.G.P.G., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, al no contestar la solicitud del 27 de abril de 2001, relativa a la devolución de impuestos sobre la renta retenidos en exceso y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar que la presente demanda se dirige contra la negativa tácita por silencio administrativo en que ha incurrido la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con respecto a la solicitud de devolución de impuestos sobre la renta retenidos en exceso presentada por la parte actora.

La Señora Procuradora, mediante Vista No. 136 de 19 de febrero de 2003, solicita se revoque el auto apelado advirtiendo que la presente demanda "ha sido presentada extemporáneamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943 y aduciendo, además, que se incumplió con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 43 de la precitada excerta legal, toda vez que no se designó correctamente a la parte demandada. La representante del Ministerio Público sustenta su opinión fundamentándose en lo siguiente:

"Nuestra inconformidad se fundamenta en el hecho de que la petición del demandante para que se le devolvieran los impuestos se formuló el día 27 de abril de 2001. (Cf. Foja 1 del expediente judicial)

...

Siendo ello así, la negativa tácita por silencio administrativo se causó el día 27 de junio de 2001.

A partir de ese momento, el demandante contaba con dos meses para la interposición de su Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, tal como lo exige el artículo 42 b de la Ley 135 de 1943.

...

De conformidad con la norma transcrita , el demandante contaba con dos meses contados a partir del 27 de junio de 2001, para interponer su Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción; es decir, el día 27 de agosto de 2001.

Si nos remitimos a la foja 36 del expediente judicial donde consta el sello de recibido de la Sala Tercera de la Coerte...

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