Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.G.M., actuando en representación de KWAI MAN WONG YAU ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 39,220-2006-J.D. de 9 de noviembre de 2002 emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo presentado y en este punto se percata que no cumple con los requisitos exigidos por Ley para su admisibilidad.

En este sentido, quien suscribe advierte que la demanda fue presentada fuera del término legal que se ha establecido para las acciones de plena jurisdicción, el cual de conformidad con el artículo 42B de la Ley 135 de 1943, es de dos (2) meses contados a partir de la notificación del acto que agotó la vía gubernativa.

La afirmación anterior se fundamenta en que la Resolución Nº 39,220-2006-J.D. que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº D.G.227-2005 de 28 de marzo de 2005, fue notificada al apoderado judicial del señor WONG YAU, el día 7 de diciembre de 2006 y la demanda que nos ocupa se presentó en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de julio de 2007, según consta a foja 20 del expediente contencioso.

Ahora bien, en cuanto al recurso de revisión administrativa presentado el 2 de enero de 2007 ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, resulta oportuno señalar que el pronunciamiento de la Junta Directiva el 22 de febrero de 2007, mediante el cual rechaza de plano el mencionado recurso, entre otras, por no haberse fundamentado en ninguno de los presupuestos contemplados en numeral 4 del artículo 166 de la Ley 38 de 2000, no extiende la vía gubernativa.

El recurso de revisión se interpone contra decisiones que agotan la vía gubernativa y constituye una acción extraordinaria con la finalidad de que ante la ocurrencia de alguno de los supuestos específicos contemplados en el artículo 166 de la Ley 38 de 2000, se examinen los actos administrativos en firme dictados por los...

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