Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E.Z., actuando en nombre y representación de YAIRZINIO ANLLELO CASTILLO REYNA, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-3470 de 22 de agosto de 2002, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda se dirige contra la Resolución No. JD-3470 de 22 de agosto de 2002, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por medio de la cual se sanciona a la empresa SCIFICAFE, cuyo propietario es el señor Y.A.C.R., con multa de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por infringir lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 56 de la Ley No. 31 de 1996, esto es, por la promoción, mercadeo y reventa de servicios de telecomunicaciones sin concesión propia, o sin convenio con el correspondiente concesionario. Asimismo, se ordena a la citada empresa se abstenga de brindar el Servicio 103 de telecomunicación básica internacional, sin que cuente con la debida concesión para ello.

    El apoderado judicial del actor solicita, además que se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución No. JD.3565 de 24 de octubre de 2002, y se ordene tanto la eliminación de la restricción impuesta a SCIFICAFE como la multa impuesta.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el licenciado E. señala que su representado, como persona natural, estableció el negocio denominado SCIFICAFE para prestar el servicio de internet, conexiones vía internet, uso de computadoras, etc. Agrega que asimismo, se afilió al servicio denominado Net2Phone que consiste en la transmisión vía internet de datos que convierten la voz o mando a través de una tarjeta o software especial, que luego es descodificado en otra computadora con igual software y reconvertido en voz.

    Continúa exponiendo el apoderado judicial, que la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., presentó denuncia contra su representada y posteriormente el Ente Regulador de los Servicios Públicos, emitió la resolución impugnada en este proceso, fundamentándose en la supuesta violación del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997.

    Como disposiciones legales infringidas, el demandante cita el artículo 9 del Código Civil, la cláusula 4 del Contrato de Concesión entre el Estado y el INTEL, el artículo primero de la Resolución JD-025 de 12 de diciembre de 1996, y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, los cuales se trascriben a continuación:

    "Artículo 9. Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

    Cláusula 4. Alcance.

    El concesionario está autorizado por este contrato, a prestar los siguientes servicios de telecomunicaciones dentro del área de concesión, de acuerdo a la clasificación de los servicios contenidas en la Resolución JD-025 de 12 de diciembre de 1996, emitida por el Ente Regulador:

    1. Servicio de telecomunicación local;

    2. Servicio de telecomunicación básica nacional;

    3. Servicio de telecomunicación básica internacional;

    4. Servicio de terminales públicos y semipúblicos;

    5. Servicios de alquiler de circuitos dedicados a voz.

    103 Servicio de Telecomunicación Básica Internacional. Definición: Servicio de telefonía pública conmutada desde cualquier punto del territorio nacional hacia el exterior o desde el exterior hacia cualquier punto del territorio...

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