Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.U., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de DISTRIBUIDORA DE MINERALES, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº ARI-AG-DAL-2284-02 de 2 de julio de 2002, suscrita por el Director General de la Autoridad de la Región Interoceánica, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

En el libelo de demanda se observa, que el recurrente solicita que esta Sala Tercera ordene la suspensión de toda contratación o la suspensión del proceso actual de contratación, tal como se lee a foja 12 del expediente:

"Pedimos a la Honorable Sala Tercera, antes de proceder con el procedimiento de admisión de demanda, oficie a la Autoridad de la Región Interoceánica a fin de que se suspenda toda contratación sobre el polígono P2, o bien ordene la suspensión del proceso a fin de que no se lesione más los derechos de mi representada."

CUESTIONES PREVIAS

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, tal como quedó modificado por el artículo 76 de la Ley 33 de 1946 y siguientes, expresa claramente que la Sala Tercera posee la facultad discrecional de suspender los efectos del acto administrativo impugnado, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio económico o patrimonial notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiera ocasionar por razón del acto recurrido.

No obstante lo anterior, para acceder a dicha medida cautelar es imprescindible, tal como ha sido jurisprudencia reiterada, que el petente compruebe previa y ostensiblemente, los hechos alegados con motivo de la solicitud de suspensión. Además, se requiere que el actor no sólo se limite a enunciar la solicitud, sino que la motive adecuadamente, suministrando al Tribunal los elementos probatorios que justifiquen la necesidad de adoptar con carácter de urgencia la medida cautelar requerida, y que sea posible dejar la situación convertida en el mismo estado que se encontraba hasta antes del proceso contencioso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En atención a la petición de suspensión provisional formulada, la Sala se ha ocupado de analizar los argumentos vertidos por el demandante, y ha llegado a la conclusión de que hasta este momento no existen razones que justifiquen decretar urgentemente la citada medida cautelar, por las siguientes razones:

De la lectura de la demanda y de la documentación aportada por la misma, no se advierte la presencia de uno de los presupuestos que, según...

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