Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.W. en representación de MERCEDES MARÍA VEGA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 32 de 15 de abril de 1998, dictada por la Fiscalía Judicial de Circuito de Coclé y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución Nº 32 de 15 de abril de 1998, se declaró insubsistente el nombramiento de MERCEDES VEGA DE NICHOLSON como Portera de la Fiscalía de Circuito Judicial de Coclé (f. 1).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DE LA RECURRENTE

    La demandante considera, que el acto de destitución viola el artículo 289 (hoy 290) del Código Judicial que preceptúa lo siguiente:

    El procedimiento consistirá en:

    1. Dar vista de los antecedentes por cinco días al funcionario contra quien se proceda;

    2. Admitir pruebas conducentes que se presenten a favor del acusado o en su contra, cuando alguien quiera hacerlo;

    3. Señalar un término no menor de tres días ni mayor de quince para su práctica;

      d.Procurar de oficio la comprobación de los hechos que constituyen la falta disciplinaria; ye.

    4. Oír de palabra o por escrito al acusado y, a juicio del funcionario sustanciador, a cualquier persona que desee hacerlo, en un término común de cinco días.

      Afirma que el citado artículo se infringió de manera directa por omisión, toda vez no se le siguió un procedimiento, que le permitiese ser oída y refutar los cargos formulados en su contra a través de la Resolución Nº 32 de 1998, así como recurrir contra la decisión que surgiera ante el seguimiento de un proceso disciplinario.

      De igual manera, estima la parte actora que se infringió el artículo 297 (hoy 298) del Código Judicial, que dispone lo que a continuación se detalla:

      Artículo 297. Los secretarios y empleados subalternos que se hallaren en algunos de los casos del artículo 286 serán corregidos disciplinariamente por el servidor público con facultad para hacer su nombramiento. También lo serán cuando persistan en llegar tarde al despacho, a pesar de las prevenciones de sus superiores, las correcciones serán:

      Al motivar el cargo endilgado, señala la demandante que la autoridad demandada omitió seguir el procedimiento establecido en la disposición en cita, pues en lugar de despedirla debió aplicar alguna de las sanciones antes señaladas: amonestación, multa o suspensión y privación del sueldo hasta por quince días.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    La demanda instaurada se corrió en traslado al Fiscal de Circuito Judicial de Coclé, para que rindiese un informe explicativo de actuación, lo cual cumplió a través del escrito fechado 14 de octubre de 1998.

    En lo medular del mencionado informe, el funcionario demandado negó los hechos de la demanda y afirmó que la señora MERCEDES VEGA desempeñaba su trabajo como Portera con funciones de Escribiente de Primera categoría en la Personería Municipal de Penonomé con falta de interés y, previo a su despido se le siguió un procedimiento disciplinario por la comisión de una serie de irregularidades detectadas en el registro de asistencia como funcionaria de dicho despacho.

    Finalmente, sostiene que la Resolución Nº 32 de 15 de abril de 1998, le fue notificada personalmente...

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