Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.M., actuando en nombre y representación de A.N., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 223-98, de 14 de noviembre de 1998, dictada por el Ministro de Vivienda, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de la anterior declaración, la demandante solicita que se le reconozca como la tenedora del Lote No. 35, Casa No.22, sector 7 de la Barriada La Paz, área revertida, Corregimiento de Arraiján.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Ministro de Vivienda, a M.P. y a la Procuradora de la Administración, por el término de 5 días.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución No.223-98, de 14 de noviembre de 1998, el Ministro de Vivienda canceló la asignación provisional a A.N. del Lote No. 35, casa No. 22, sector 7 de la Barriada La Paz, área revertida, Corregimiento de Arraiján, reconoció como tenedora del mismo a M.P. y ordenó la asignación de otro lote a A.N..

Posteriormente, el 22 de abril de 1999, fue emitida la Resolución No. 57-99, con objeto del recurso de reconsideración presentado por la parte afectada, por la cual se resolvió mantener en todas sus partes la Resolución No. 223-98.

SUSTENTO DE LA IMPUGNACIÓN

La actora afirma que fue recomendada el 18 de diciembre de 1996 por el Vice-Ministro de Vivienda y Presidente de la Comisión de acción para áreas revertidas para la reasignación del Lote No. 35, sector 7 de la Barriada La Paz, área revertida, Corregimiento de Arraiján. En dicha recomendación consta que el lote le había sido asignado previamente, de manera provisional, a M.P., quien no cumplió con la construcción de su vivienda en el plazo otorgado.

A la fecha de dicha recomendación, aseguró la demandante que ya se encontraba ocupando el Lote en cuestión, hasta había terminado de construir la vivienda dejada sin terminar por M.P..

Agrega la impugnante que, inclusive, desde 1994 F.M.M., quien afirmó que en su condición de cónyuge de M.P. estaba autorizado por ésta última, le vendió los derechos sobre el citado lote, de lo cual son testigos D.L. de M. y E. de M..

Para confirmar que reside de forma permanente desde hace varios años en el terreno en cuestión, indicó que el 3 de septiembre de 1996 pagó con retraso los servicios de suministro de agua, de marzo de 1996 a agosto de 1996, según consta en el recibo No. 27778.

Lo anterior demuestra, a criterio de la actora, que desde 1994 ocupaba el lote y que no es sino hasta el 20 de enero de 1999 que, a través de una demanda de lanzamiento por intruso en la Corregiduría de Arraiján, reaparece M.P..

A su juicio su expulsión fue precipitada y carente de fundamento legal por varias razones fundamentales:

  1. Sí tenía justo título sobre el Lote, que es la recomendación otorgada por el Vice Ministro el 18 de diciembre de 1996 para la reasignación.

  2. La Corregiduría de Arraiján carece de competencia para atender estos casos en la áreas revertidas, pues su conocimiento compete de manera exclusiva al Ministerio de Vivienda.

  3. M.P. tampoco contaba con autorización del Ministerio de Vivienda para solicitar el lanzamiento.

    Asegura la recurrente que el 26 de marzo de 1998 el Ministro de Vivienda le asignó el citado lote, bajo el compromiso de hacer al Banco Hipotecario Nacional pagos mensuales.

    La afectada indicó, además, que M.P. reside actualmente en Río Abajo y anteriormente residía en Panamá Viejo, lo que demuestra que nunca ha estado urgida de una vivienda.

    DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    A consideración de la parte actora la expedición de los actos acusados atenta contra el artículo 1ro, literal d), de la Resolución 105-93, de 12 de mayo de 1993, artículo 2 de la Resolución 143-94 de 5 de octubre de 1994, los artículos 43 y 44 de la Ley 5 de 1993 y el artículo 1399 del Código Judicial.

  4. Artículo 1ro, literal d), de la Resolución 105-93

    La afectada asevera que esta norma no fue aplicada, pues nunca se tomó en cuenta que M.P. abandonó el lote y jamás justificó tal acción, lo que se comprobó, al realizar un inspección donde se pudo comprobar que había un casa sin terminar.

  5. Artículo 2 de la Resolución 143-94

    En las mismas razones esbozadas para sustentar el cargo de ilegalidad anterior, basó la presente acusación, ya que, a juicio de la recurrente, al desconocer la existencia de una casa sin terminar advertida mediante la inspección realizada se omitió su aplicación.

  6. Artículo 43 de la Ley 5 de 1993

    Según el párrafo final de esta norma la autoridad competente, en conjunto con los representantes de las comunidades organizadas en el área, reglamentarán todo lo concerniente a los bienes destinados para vivienda.

    Las resoluciones impugnadas desconocen que el Vice Ministro de Vivienda y el dirigente comunitario firmaron el acta de reasignación del lote en disputa a favor de A.N..

  7. Artículo 44 de la Ley 5 de 1993

    A tenor de esta disposición A.N. debía contar con la primera opción de compra del lote disputado, pues al 30 de junio de 1992 ella lo ocupaba. De habérsele dado fiel cumplimiento se habría ratificado a A.N. como legítima tenedora del lote que le fue asignado provisionalmente desde el 26 de marzo de 1998.

    La infracción es reiterada pues, a pesar de que M.P. abandonó injustificadamente el lote por más de 3 años se le reconoce como su tenedora.

  8. Artículo 1409 (1399) del Código Judicial

    A criterio de la actora M.P. no reúne ninguna de las condiciones detalladas en la norma que la autoricen para solicitar el lanzamiento por intruso y este hecho fue desconocido por la Alcaldía de Arraiján y por el Ministerio de Vivienda, quienes también desconocieron el título ostentado.

    Las autoridades de policía que actuaron en este escenario carecían de competencia para atender este caso y pese a ello el Ministerio de Vivienda desconoce el derecho adquirido por A.N..

    INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

    El Ministro de Vivienda, mediante nota DMV-508-99, de 5 de agosto de 1999, explicó al Tribunal su participación en la presente controversia.

    Manifestó el suscrito que las resoluciones impugnadas fueron expedidas con fundamento en los artículos 2 y 3 de la Ley 1 de enero de 1991, y 21 del Decreto de Gabinete No. 42 de 6 de noviembre de 1991.

    Al referirse al caso concreto, indicó que el lote en disputa fue vendido por una persona no autorizada por M.P., aprovechando su ausencia del país. Entretanto, A.N. obtiene la asignación provisional de dicho lote a través de la Oficina de Enlace de Arraiján del Ministerio de Vivienda.

    A su retorno al país M.P. propuso el juicio de lanzamiento por intruso en la Alcaldía de Arraiján, decisión que fue confirmada por la Gobernación de Panamá.

    Es por ello que el Ministerio de Vivienda decidió cancelar la asignación, por carecer de autorización de su tenedora y porque la citada transferencia no fue previamente autorizada por el Ministerio.

    VISTA FISCAL DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La Vista Fiscal No. 507, de 21 de octubre de 1999, legible de fojas 29 a 43 contiene las opiniones de la Procuradora de la Administración en torno a este caso.

    En primer término la Procuradora destacó que el libelo no contiene la transcripción literal de las normas que se han citado como conculcadas, por lo que ha recaído sobre esta dependencia la responsabilidad de ubicar dichos textos para proceder a su análisis.

    Sobre este punto recordó que este es un requisito necesario para la admisión de estos procesos.

    Anotado lo anterior, se adentró al análisis de los cargos formulados.

    La Procuradora se refirió a los hechos señalados por...

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