Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Lcdo. I.B., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 6115 de 16 de julio de 2002, expedida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante la ATTT).

Mediante el acto acusado, cuya copia autenticada reposa a fojas 45 y 46, el funcionario demandado canceló de oficio el certificado de operación No.8B-02696, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, expedido a favor del señor R.A.A.C..

Conforme consta a fojas 35 a 37, el apoderado judicial de la actora estima que el acto demandado violó los artículos 1566 del Código Civil y 31 y 36 de la Ley 14 de 26 de marzo de 1993. En esencia, la infracción de estos preceptos se dio porque la ATTT canceló el certificado de operación 8B-02696, desconociendo que la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., era acreedora hipotecaria del señor A.C. en virtud de un contrato de préstamo personal con garantía hipotecaria que éste celebró sobre un autobús cuyas características se describen en la cláusula sexta de ese contrato (ver f. 12), que sería empleado en la prestación del servicio público transporte de pasajeros, amparado en el certificado de operación 8B-02696.

El apoderado de la actora cuestiona que la ATTT no le haya notificado el acto que canceló el certificado de operación 8B-02696, hecho que trajo como consecuencia la cancelación de la hipoteca sobre el vehículo (aun cuando la deuda no ha sido cancelada) y el desconocimiento del derecho de la actora de administrar el certificado de operación y recuperar su acreencia, conforme la Ley le autoriza.

Cabe señalar, que el funcionario demandado rindió su informe explicativo de conducta mediante nota visible a fojas 50-52, mientras que la entonces Procuradora de la Administración pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la demanda, a través de la vista consultable a fojas 53-60.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que en autos existen elementos de méritos para acceder a las pretensiones de la demanda.

Sin entrar en mayores razonamientos, la Sala debe expresar que en ocasión anterior conoció un negocio similar al que nos ocupa, resuelto por medio de la Sentencia de 19 de agosto de 2005 (ver Entrada 214-03: Econo-Finanzas, S.A. contra la ATTT). En esta sentencia la Sala dejó claro que los...

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