Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A. en nombre y representación de AGRITADE (PANAMA), INC. ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Administratifva Nº2 de 14 de diciembre de 2000, dictada por el Alcalde del Distrito de Panamá.

La parte actora ha solicitado la suspensión del acto arriba mencionado, porque considera que el mismo puede causar graves, e inminentes perjuicios de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº135 de 1943.

Se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento tiene su antecedente inmediato en la resolución Administrativa Nº2 de 14 de diciembre de 2000 dictada por el Alcalde del Distrito de Panamá, en la que resuelve administrativamente el contrato de suministro Nº123-2000 de 1 de diciembre de 2000, entre el Municipio de Panamá y AGRITADE (PANAMA), INC.

De acuerdo a lo anterior, el petente sustenta la solicitud de suspensión de esta manera:

"Solicito al Tribunal que suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución Administrativa Nº2 de 14 de diciembre de 2000, toda vez que las decisiones que en ella se contienen, inhabilitan a la empresa AGRI-TRADE (PANAMA) INC. para participar en actos de selección de contratitas y celebrar contratos con las entidades públicas, además que se ejecuta la fianza de cumplimiento , todos estos acontecimientos afectan patrimonialmente las actividades de la parte actora".

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la facultad de suspender los efectos del acto, resolución o disposición es discrecional, si ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación. Veámos lo que dice la norma:

"ARTICULO 73. El Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave."(subrayado es nuestro)

Se infiere de la excerta legal transcrita que es requisito indispensable...

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