Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma SUCRE, ARIAS & REYES en representación de SARDIS ENTERPRISES S.A., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita incurrida por la Autoridad Marítima de Panamá, al no contestar la solicitud presentada el 10 de octubre de 2006.

  1. EL AUTO APELADO

    Mediante auto de 9 de febrero de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, señalando básicamente que aún cuando la parte actora acompañó al libelo de demanda, una constancia de haber solicitado a la Autoridad Marítima de Panamá, que certificara si había recaído pronunciamiento en torno a la petición presentada por SARDIS ENTERPRISES S.A., el 10 de octubre de 2006, en ningún momento le pidió al Sustanciador que éste, en uso de las facultades que le confiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, obtuviera dicha información de la Autoridad Marítima de Panamá.

    La parte actora se opone a los razonamientos del tribunal de primera instancia, indicando que no ha omitido el cumplimiento de ninguna formalidad esencial para la admisión de la demanda, desde el momento en que aportó documentación en la que consta haberle solicitado a la Autoridad Marítima de Panamá, que certificara la existencia de silencio administrativo, petición que no le fue atendida.

    Por

    ende, reitera que su libelo cumplió con las formalidades correspondientes, y

    solicita al resto del Tribunal que revoque el auto de 9 de febrero de 2007, y

    en su lugar, se admita la demanda presentada.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACION

    Por su parte, el Procurador de la Administración se ha opuesto a la apelación presentada, manifestando en lo medular de la Vista No. 124 de 19 de marzo de 2007, que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad, por no haberse solicitado al Magistrado Sustanciador que éste recabara de la Autoridad Marítima de Panamá, la información relacionada con la existencia del silencio administrativo.

    Destaca, que otras demandas presentadas en las mismas condiciones, han sido inadmitidas por el Tribunal, por considerar que el silencio administrativo, como forma de agotar la vía gubernativa, tiene que ser acreditado en el expediente a través de las gestiones que realiza la parte actora, para que la entidad pública respectiva certifique sobre el silencio, y en el caso de que esta solicitud no sea atendida, a través de la petición...

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