Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su V.F. Nº 203 fechada el 15 de mayo de 1997, la señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la resolución fechada el 3 de marzo de 1997, por la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada M.A.C., en representación de ERIC A. RAMÍREZ, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Decreto de Personal Nº 171 de 14 de junio de 1996, dictado por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se haga otras declaraciones.

En opinión de la representante del Ministerio Público, la demanda no debe admitirse, porque el acto impugnado no es susceptible de ser atacado por la jurisdicción contencioso administrativa, según lo establece el numeral 3, del artículo 17 de la Ley 33 de 1946, pues dicho acto lo constituye una destitución que se produce por aplicación de una medida disciplinaria, a un funcionario que no goza de inamovilidad.

Por su parte, el demandante señala en su escrito de oposición:

Lo que se deja de apreciar en este caso, es que el Decreto de Personal Nº 171, del 14 de junio de 1996, dictado por el Presidente de la República, el D.E.P.B. y el Ministro de Gobierno y Justicia, el señor R.M.D., mediante el cual se destituye del cargo de SUBCOMISIONADO al señor E.A.R.G., le advirtió que si se consideraba afectado por la medida, él podía hacer uso del recurso de reconsideración ante el ente que emitió el Decreto, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación personal, (la que no fue hecha de esta manera). Así, el 2 de agosto de 1996, se promovió el Recurso de Reconsideración pertinente ante el Ministro de Gobierno y Justicia, quien al 2 de octubre de 1996, cuando habían transcurrido ya dos meses luego de la presentación del recurso de reconsideración, no lo había resuelto, produciéndose con ello el silencio administrativo negativo y, consecuentemente el agotamiento de la vía gubernativa. Por ello, el 2 de diciembre de 1996, recurrimos ante ese Tribunal Colegiado con la pretensión de obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado.

El acto impugnado en el presente proceso lo constituye el Decreto de Personal Nº 171 de 14 de junio de 1997, por medio del cual se destituye al señor E.A.R. del cargo de subcomisionado de la Policía Nacional, en virtud de una sanción disciplinaria impuesta por incurrir en una falta tipificada en el...

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