Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado EDUARDO MARIN, actuando en representación de G.N.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.28 de 7 de febrero de 2000, dictado por conducto del Ministro de Desarrollo Agropecuario, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución administrativa impugnada declaró sin efecto, el nombramiento del señor G.C. del cargo que ejercía como Ingeniero Agrónomo en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

La Magistrada Sustanciadora procede a revisar el libelo incoado, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la demanda adolece de un defecto que impide su curso legal.

En efecto, se observa que el acto administrativo cuya ilegalidad se acusa, no ha sido aportado al proceso en copia idónea, como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 en concordancia con el artículo 820 del Código Judicial, toda vez que la copia que se adjunta a la demanda, visible a fojas 1-3, es una copia simple de otra copia que sí fue revestida de un sello de autenticidad, circunstancia que le resta calidad probatoria al documento.

El mismo defecto se advierte en toda la documentación que se adjunta a la demanda, incluyendo las copias que se aportan, tanto del recurso de reconsideración como de lo resuelto por la autoridad demandada agotando la vía gubernativa (fs. 5-10), tratándose siempre de copias fotostáticas simples, sin ningún sello de autenticidad.

Esta Superioridad ha sido constante y enfática al exigir, como requisito indispensable de admisión, que el libelo se acompañe con copias hábiles, tanto del acto acusado con las constancias de su notificación, como de los recursos interpuestos y las decisiones que agotan la vía gubernativa. Es mediante el cumplimiento de tales formalidades, que la Sala puede constatar si el recurso Contencioso Administrativo ha sido presentado dentro del término legal previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR