Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

forense MORGAN Y MORGAN, actuando en virtud de poder conferido por la Sociedad

LAS SIRENAS S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena

jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 230.00 de 24 de

noviembre de 2000, expedida por el Corregidor de Río Hato, y la Resolución No.

130 de 30 de mayo de 2001, dictada por la Alcaldía de A..

La

suscrita procede a examinar el libelo, y en este punto se percata que el actor

ha incluido en su demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos

provisionalmente, los efectos del acto censurado. No obstante, por razones de

economía procesal, es preciso determinar previamente, si la demanda presentada

cumple con los requisitos que condicionan su admisión.

En este

proceso, la Magistrada Sustanciadora advierte que la demanda no puede ser

admitida, toda vez que los actos impugnados se expidieron dentro de un litigio

de policía civil, relacionado con la apertura de una servidumbre de paso.

En efecto,

como se desprende de autos, la Nota No. 230.00 fue expedida por el Corregidor

de Río Hato y confirmada por la Máxima Autoridad del Distrito de A.,

actuando en ejercicio de la llamada policía material. En ésta, se ordena la

apertura de una servidumbre de tránsito, localizada dentro de la propiedad de

la sociedad LAS SIRENAS S. A. (Ver fojas 1-5 del legajo)

En virtud

de lo anterior, la demanda instaurada carece de viabilidad, toda vez que la

pretensión del recurrente, para que esta Superioridad se pronuncie sobre la

legalidad de un acto expedido dentro de un juicio de policía, riñe con lo

establecido en el artículo 17 de la Ley 33 de 1946, disposición legal que es

determinante al señalar, en su numeral segundo, que las decisiones emitidas

dentro de los juicios de policía están excluidas del conocimiento de la

jurisdicción contencioso administrativa.

La vía

procesal idónea para ventilar la disconformidad de la sociedad demandante en

este caso, es un proceso ante la jurisdicción ordinaria, tal como lo prevé el

artículo 1741 del Código Administrativo, según el cual, las resoluciones

definitivas y permanentes en materia de servidumbres rurales...

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