Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
forense MORGAN Y MORGAN, actuando en virtud de poder conferido por la Sociedad
LAS SIRENAS S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena
jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 230.00 de 24 de
noviembre de 2000, expedida por el Corregidor de Río Hato, y la Resolución No.
130 de 30 de mayo de 2001, dictada por la Alcaldía de A..
La
suscrita procede a examinar el libelo, y en este punto se percata que el actor
ha incluido en su demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos
provisionalmente, los efectos del acto censurado. No obstante, por razones de
economía procesal, es preciso determinar previamente, si la demanda presentada
cumple con los requisitos que condicionan su admisión.
En este
proceso, la Magistrada Sustanciadora advierte que la demanda no puede ser
admitida, toda vez que los actos impugnados se expidieron dentro de un litigio
de policía civil, relacionado con la apertura de una servidumbre de paso.
En efecto,
como se desprende de autos, la Nota No. 230.00 fue expedida por el Corregidor
de Río Hato y confirmada por la Máxima Autoridad del Distrito de A.,
actuando en ejercicio de la llamada policía material. En ésta, se ordena la
apertura de una servidumbre de tránsito, localizada dentro de la propiedad de
la sociedad LAS SIRENAS S. A. (Ver fojas 1-5 del legajo)
En virtud
de lo anterior, la demanda instaurada carece de viabilidad, toda vez que la
pretensión del recurrente, para que esta Superioridad se pronuncie sobre la
legalidad de un acto expedido dentro de un juicio de policía, riñe con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 33 de 1946, disposición legal que es
determinante al señalar, en su numeral segundo, que las decisiones emitidas
dentro de los juicios de policía están excluidas del conocimiento de la
jurisdicción contencioso administrativa.
La vía
procesal idónea para ventilar la disconformidad de la sociedad demandante en
este caso, es un proceso ante la jurisdicción ordinaria, tal como lo prevé el
artículo 1741 del Código Administrativo, según el cual, las resoluciones
definitivas y permanentes en materia de servidumbres rurales...
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