Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Diciembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma C.B. y Asociados, en representación de R.E.A.D.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Reparos Nº 19-94 de 13 de mayo de 1994, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Mediante la resolución impugnada se ordenó el inicio de trámites para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado por la suma de B/.5,688,478.62, de un grupo de personas jurídicas y naturales, denominadas Grupo H., entre las cuales está R.E.A. de G.; además, se decretó medidas cautelares sobre sus bienes; se comunicó estas medidas y se ordenó la notificación de la Resolución de Reparos en los términos que previene el artículo 9º del Decreto de Gabinete Nº 36, de 19 de febrero de 1990.

En la resolución impugnada se relata los hechos investigados en los siguientes términos:

"De junio a noviembre de 1989, el entonces Gerente General del Banco Nacional de Panamá, concedió a treinta y ocho (38) empresas, identificadas por el Banco como "GRUPO HOMSANY", cuarenta y tres (43) facilidades crediticias por un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS CON 62/100 (B/.5,688,478.62), para capital de trabajo.

De las cuarenta y tres (43) facilidades, treinta y ocho (38) se dieron como sobregiros temporales por un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BALBOAS (B/.4,800,000.00) y las cinco (5) restantes se otorgaron para la apertura de cartas de crédito hasta por OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS CON 62/100 (B/.888,478.62).

Todas estas facilidades, fueron aprobadas por el entonces Gerente General del Banco Nacional de Panamá, L.. R.A.A., sin considerar los mejores intereses de la entidad bancaria que él dirigía, toda vez que se otorgaron sin garantías reales, violando el artículo 21, literal a), de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, Orgánica del Banco Nacional de Panamá, que establece un límite al Gerente General para resolver operaciones que le propongan al Banco, hasta por doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250,000.00) con garantías reales y hasta cien mil Balboas (B/.100,000.00), no garantizados. ...

Los treinta y ocho (38) sobregiros temporales, fueron respaldados con pagarés, mientras que las 5 facilidades restantes otorgadas para la apertura de cartas de crédito, se respaldaron con letras de aceptación.

De los co-deudores

Los co-deudores de los créditos concedidos por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, L.. R.A.A., al grupo de empresas denominado "GRUPO HOMSANY", así como los Representantes Legales de las sociedades que componen ese grupo, eran empleados de las mismas empresas deudoras o empresas relacionadas, los cuales accedieron a solicitud de sus superiores (Farida A. de H., M.H.A. y E.H.A., no sólo a figurar como Representantes Legales y D. de las sociedades, sino a firmar documentos que representan promesas de cancelación de obligaciones (Letras de Cambio y Pagarés), sin tener el suficiente conocimiento de la responsabilidad que esto involucraba; por otra parte, los superiores o patrones de estas personas, tenían pleno conocimiento que estos garantes carecían de los recursos económicos para que el Banco Nacional de Panamá, pudiera recuperar los fondos prestados, ante la eventualidad de un incumplimiento por parte de los DEUDORES. ..." (Fs. 2, 3 y 4).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 451 de 17 de octubre de 1994, solicitó a esta S. declare legal la resolución impugnada (fs. 127-153). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 118-125).

Para resolver la controversia planteada la S. pasa a examinar los cargos de ilegalidad que la demandante imputa a la Resolución impugnada. Estos cargos son la violación de los artículos 1, acápite e) y 6 de la Ley 57 de 1978; los artículos 1, 2, 23 y 29 del Decreto Nº 65 de 23 de marzo de 1990.

Los artículos 1º, acápite e) y 6 de la Ley 57 de 1978 son del siguiente tenor literal:

Artículo 1º. Son actos propios del ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada con la función técnica de producir, de manera sistemática y estructural información cuantitativa, en términos monetarios, de las transacciones económicas que realizan...

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