Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La F.F.B. &B. quien actúa en representación de FRITZ COMPANIES (PANAMA) INC., actualmente UPS FREIGHT SERVICES PANAMA, INC., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. AR-OR-04-615 del 15 de abril de 2003, dictada por la Administración Regional de Aduanas, y los actos confirmatorios.

La parte actora solicita que a consecuencia de lo anterior, la Sala declare lo siguiente:

- Que es válido y efectivo el pago hecho por la compañía FRITZ COMPANIES (PANAMA) INC., ahora UPS FREIGHT SERVICES PANAMA, INC., mediante las boletas de pago No. 52994 con fecha del 24 de octubre de 2001, correspondiente a la liquidación No. 1901498 y boleta de pago No. 00671 con fecha 11 de abril de 2002, correspondiente a la liquidación aduanera No. 1929869.

- Que se declare que la compañía UPS FREIGHT SERVICES PANAMA, INC. no está obligada al pago con recargo exigido por la Administración Regional de Aduanas a través del acto impugnado.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El recurrente señala que el acto impugnado, por el cual la Administración Regional de Aduanas condena a la entonces denominada empresa FRITZ COMPANIES (PANAMA) INC., al pago de los impuestos de introducción de mercancía, correspondientes a las liquidaciones aduaneras números 1901498 y 1929869, más un recargo del veinte por ciento (20%), infringe el Decreto de Gabinete No.41 de 11 de diciembre de 2002, en el artículo 12 y el artículo 1644 del Código Civil.

El contenido del artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 41 del 1 de diciembre de 2002, es el siguiente:

"Artículo 12. La obligación tributaria se extingue por:

a).-Pago total de los tributos;

b).-Compensación total de tributos aduaneros con créditos fiscales;

c).-Desistimiento de la declaración de mercancías de importación;

d).-Prescripción;

e).- Abandono expreso, tácito o de hecho, de las mercancías;

f).-El decomiso aduanero definitivo de las mercancías; y

g).-Destrucción total de mercancías." (El destacado es del actor)

El demandante sustenta la presunta violación del citado texto legal, en forma directa, por omisión, alegando que dicha norma no fue aplicada al caso que nos ocupa, ya que la sociedad FRITZ COMPANIES (PANAMA) INC., ahora UPS FREIGHT SERVICES PANAMA, INC., pagó en tiempo oportuno los impuestos de introducción de mercancía correspondientes a la liquidación No. 1901498, según se acredita con la boleta de pago No. 52994 del 25 de octubre de 2001, así como los impuestos de importación correspondientes a la liquidación No. 1929869, según se acredita con la boleta de pago No. 00671 del 15 de abril de 2002. Añade que ambas boletas de pago le fueron impresos los sellos...

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