Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por la firma forense Ellis & Ellis contra el auto de 4 de agosto de 2005, expedido por el Magistrado Sustanciador.

Mediante el Auto apelado, no se admitió la demanda de plena jurisdicción interpuesta en representación de CARMELA STANZIOLA, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gerencia Nº 2005(32010-1830)1 de 19 de enero de 2005, emitida por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos a.i. del Banco Nacional de Panamá.

El fundamento del auto que rechazó la acción contenciosa, consiste en que la demanda se presentó cuando había prescrito el término de dos mes establecido por Ley. Por su parte, el licenciado E. apela contra dicha Resolución, argumentando que el término de 2 meses para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa se contabiliza a partir de los dos meses que tiene la administración para resolver el recurso de apelación.

Destaca, que la entidad demandada contaba con dos meses para conocer el recurso de reconsideración y dos adicionales para decidir el recurso de apelación que constituye otro recurso de competencia de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá. Esto lo lleva a considerar que el término de prescripción -de 2 meses para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, empieza a correr después de 4 meses de haberse presentado el recurso de reconsideración con apelación en subsidio ante el funcionario de primera instancia.

Finalmente, le advierte al Tribunal de Apelaciones que dicho término de prescripción no había transcurrido desde el 26 de mayo de 2005 -fecha de agotamiento de la vía gubernativa hasta el 25 de julio de 2005, por lo que es procedente la admisión de la presente demanda (fs. 26-29).

Expuestos los argumentos de ambas partes, el resto de la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

El artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, señala de manera clara el término de prescripción para interponer una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, cuando señala:

"Artículo 42-B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación...

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