Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R., Bolívar y C., en representación de A.A., S.A., promovió incidente de recusación contra los peritos M.C. y F.B., dentro de la acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción por ella interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 244 de 28 de junio de 2001, expedida por la Comisión Nacional de Valores.

En el libelo que contiene el incidente se alega que la Procuradora de la Administración sustituyó los peritos originalmente designados por los peritos recusados dentro de la hora designada para la entrega de los informes periciales; que en virtud de ello, se pidió a la Comisión Nacional de Valores que certificara si había celebrado contrato de servicios profesionales, consultoría, asesoría o de alguna otra forma de contratación con los licenciados M.C. y F.B. (peritos recusados); que la aludida entidad contestó dicha petición mediante nota fechada 20 de febrero de 2003, indicando que celebró varios contratos de servicios profesionales con los peritos recusados, a saber: el No. 28/2002 y No. 32/2002, cuyo objeto era el análisis, estudio, asesoría y orientación en el manejo de las investigaciones de los casos prácticos de la Comisión, así como la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, Principios Generales de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos y demás temas relacionados a la profesión contable y los contratos No. 13/2003 y 12/2003, los cuales comprenden los servicios de peritos en Normas Internacionales de Contabilidad NIC's y en Normas Internacionales de Auditoría NIA's para responder al cuestionario de prueba pericial formulado por la Procuraduría de la Administración en el presente proceso; que en virtud de lo anterior, la demandante pidió a la Comisión Nacional de Valores que certificara si para la celebración de los referidos contratos se había cumplido el procedimiento de contratación pública establecida en la Ley 56 de 1995, a lo cual esta entidad no contestó que dicha solicitud está en trámite; que de acuerdo con el artículo 979 del Código Judicial, los peritos están impedidos por las mismas causales que los jueces; que los numerales 13 y 15 del artículo 760 del mismo Código establece causales de impedimento que le son aplicables a los licenciados peritos M.C. y F.B., ya que según se desprende de la Nota CNV-DA-162-03 de 20 de febrero de 2003, ambos peritos fueron contratados, en varias ocasiones, para asesorar y/o desempeñar labores de...

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