Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.L., en representación del doctor R.E.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la evaluación del Concurso por la Jefatura del Servicio de Patología del Hospital Santo Tomás, celebrado del 13 de septiembre al 2 de octubre de 1990, por la Comisión Calificadora, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Acogida la demanda se le corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración y al funcionario demandado se le solicitó que rindiera un informe explicativo de su actuación en este negocio jurídico.

El Procurador de la Administración al contestar la demanda mediante Vista Fiscal No. 439 de 25 de agosto de 1992 se opuso a la pretensión del recurrente. Por su parte el funcionario demandado oportunamente rindió un informe sobre su actuación.(fs.30-33)

El actor alega que el acto administrativo impugnado infringe el literal f) del numeral IV de las bases para la calificación del Concurso de Jefatura del Servicio de Patología del Hospital Santo Tomás, el artículo 20 de la Ley 4 de 13 de enero de 1961, el artículo 21 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, el artículo 847 del Código Administrativo y el artículo 15 del Código Civil.

El recurrente considera que el literal f) del numeral IV de las bases para la calificación del Concurso de Jefatura del Servicio de Patología del Hospital Santo Tomás, ha sido violado expresamente y de modo directo, "puesto que algunas obras o libros del Concursante, D.R.E.B., en donde consta que es el autor principal, fueron calificados con un (1) punto en lugar de cinco (5) puntos, tal como lo establece las Bases para el Concurso y tal como se desprende del resultado de la Inspección Ocular efectuada por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil."(fs.18).

Sobre el cargo de ilegalidad antes mencionado el Representante del Ministerio Público opinó que es "evidente que dicha inspección O. se llevó a cabo a solicitud de parte interesada es decir esta diligencia se realizó fuera del proceso en cuestión designando las partes el D.E. por lo que evidentemente se concluye que dicha inspección está viciada ya que emite un criterio completamente parcializado habida cuenta de que el Concurso se llevó a cabo por la Comisión Calificadora dentro de las formalidades establecidas por la Ley."(fs.38).

La Sala observa que la Comisión Evaluadora del Concurso antes mencionado, según se lee a fojas 52 del presente expediente, declaró como ganador del concurso del servicio de patología del Hospital Santo Tomás al doctor L.H. asignándole un total de 154.5 puntos, mientras que al doctor R.E. le fue asignado un total de 147.5 puntos. En cuanto al requisito del concurso de publicaciones, asistencia a seminarios y congresos, que según el recurrente fue erróneamente evaluado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR