Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.G., actuando en representación de J.L.D.C., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 38 de 27 de febrero de 1992, expedida por el Ministro de Salud y para que se hagan otras declaraciones.

El presente negocio tiene su génesis el 27 de febrero de 1992, al destituir el entonces Ministro de Salud, D.G.R.P. al señor J.L.D.C., mediante Resolución Nº 38 de 27 de febrero de 1992.

Dicha declaratoria de insubsistencia, fue fundamentada en el artículo 21 acápite a, e y k, en el artículo 47 acápite c, artículo 64 y 65 del Reglamento Interno de Personal del antes mencionado Ministerio y en el artículo 204 del Código Sanitario.

Dada la situación planteada, el actor estima que la Resolución Nº 38 de 27 de febrero de 1992 transgrede los artículos 1, 14 numeral 1 y 15 del Código Civil; los artículos 756, 845 y 847 del Código Administrativo; los artículos 34 numerales 1 y 3, 44 literal d, 48, 49 literal d, 50, 51, 52, 53, 54 y 90 del Decreto Ejecutivo Nº 434 de 23 de septiembre de 1964 por el cual se aprueba el reglamento interno del servicio de inspectores de saneamiento, así como también el artículo 204 del Código Sanitario.

En este orden de ideas, el licenciado M.G. en representación de J.L.D.C., solicita la declaratoria de nulidad de la supracitada Resolución Nº 38 y en consecuencia, que su poderdante sea restituido en su antigua posición de inspector de saneamiento ambiental en el Ministerio de Salud; así como requiere el pago de los salarios caídos hasta el momento del reintegro.

La Procuraduría de la Administración al contestar el traslado del presente libelo de la demanda, se opuso a las pretensiones del impugnante como se aprecia a fojas 29 a 45 del negocio bajo estudio, al igual que el Ministerio de Salud, al rendir su informe explicativo de conducta legible a fojas 27 a 28 del legajo contencioso administrativo en cuestión, ya que consideran que el aprobar planos deficientes sin el correspondiente visto bueno del Jefe Nacional del Departamento de Salud Ambiental y el delegar funciones a un subalterno sin la debida autorización está ampliamente comprobado y que el mismo es una causa justificada de despido.

Encontrándose el litigio en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver la situación en conflicto.

Por considerar que los cargos imputados a los artículos 1, 14 numeral 1 y 15 del Código Civil, y los artículos 756, 845 y 847 del Código Judicial se encuentran vinculadas entre sí, esta Sala considera conveniente analizarlos en su conjunto.

El representante judicial de la parte actora manifiesta que se han violado las normas antes aludidas fundamentado básicamente en el hecho de que el Ministerio de Salud aplicó para la destitución del demandante el "Reglamento Interno de Personal del Ministerio de...

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