Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La doctora A.F. en nombre y representación de Z.R. DE VELEZ ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal Nº 50 de 15 de julio de 1997 expedido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La demandante, por medio de su procuradora judicial señala que el Ministro de Trabajo y Bienestar Social ha violado las siguientes disposiciones legales: artículo 440 en relación a los artículos 2 y 5 todos del Código de Trabajo; artículos 3, 4, y 79 del Decreto Nº 49 de 20 de julio de 1992; artículo 81 del Reglamento Interno; artículos 4, 18 numeral 2, del Decreto Ejecutivo Nº 17 de 18 de abril de 1994, y artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 84 de 31 de diciembre de 1996 y artículo 2 Del Decreto Nº 2 de 8 de febrero de 1991.

El argumento vertido por la parte actora consiste básicamente en resaltar que se le destituyó el 22 de julio de 1997 del cargo que desempeñaba como Defensora de Oficio Laboral en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social sin darle cumplimiento al debido proceso señalado en la Ley y en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución demandada, y sin haber levantado expediente disciplinario en su contra.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Ministro de Trabajo que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por Z.R. DE VELEZ. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social no rindió el informe requerido.

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que por ministerio de la ley defendiera el acto acusado de ilegal.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Nº 217 de 16 de junio de 1998, la Procuradora de la Administración se opuso a la pretensión planteada por la licenciada RHODES DE VELEZ.

El argumento esgrimido por la Procuradora descansa en que la licenciada Z.R. DE VELEZ no ha acreditado que hubiere ingresado a laborar en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través de concurso de méritos, lo que indica que fue nombrada de manera discrecional por la autoridad nominadora, por lo que podía ser destituida de la misma forma. En otras palabras, que la demandante no se encontraba amparada por estabilidad alguna.

También señala la Funcionaria, que los nombramientos de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y...

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