Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y uno, la firma forense V. y V. en nombre y representación del señor G.E.P., presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº. 212 de 7 de diciembre de 1990, acto administrativo expedido por el Contralor General de la República, el cual se ordena "suspender provisionalmente al señor G.E.P. por el período que duren las investigaciones".

El veinte (20) de marzo de 1991, los apoderados judiciales del señor G.E.P. promovieron Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº. 25 de 28 de enero de 1991, expedido por el Contralor General de la República, en donde se le destituye de su cargo, en virtud de medida disciplinaria.

Debido a que en ambos negocios las partes son las mismas y la causa de pedir en los dos negocios se origina en acciones de personal dictadas por el Contralor General de la República, el Decreto Nº. 212 de 7 de diciembre de 1990 que suspende de su cargo al señor PARCELLS mientras se investiga su conducta y el Decreto Nº. 25 de 28 de enero de 1991 que lo destituye como resultado de la investigación a que fue sometido, los Magistrados Sustanciadores de ambos negocios resolvieron, mediante auto de 8 de febrero de 1993, acumular la demanda presentada el 20 de marzo de 1991 a la demanda presentada el 23 de enero de 1991, para que se sustanciaran en una sola cuerda y fallaran en una sentencia.

Las referidas demandas se corrieron en traslado al Procurador de la Administración por el término de Ley y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Con la primera de las dos demandas contencioso administrativas propuestas por el señor PARCELLS pretende que se declare nulo, por ilegal, el decreto Nº. 212 de 7 de diciembre de 1990, mediante el cual el Señor Contralor General de la República suspende provisionalmente al señor PARCELLS de su posisición de Jefe de Auditoría, "mientras duren las investigaciones" acerca de su conducta; y con la segunda demanda pretende que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº. 25 de 28 de enero de 1991, expedido por el Contralor General de la República, por el cual se destituye de su posición, al demandante porque como resultado de las investigaciones hechas se comprobó "que su comportamiento viola los principios de idoneidad y moralidad que debe mantener el servidor de la Contraloría General", y cuya violación determina la pérdida de la estabilidad en el cargo que desempeña.

La Sala debe resolver ambas demandas interpuestas por la firma de abogados V. y V. en representación del señor G.E.P.A. y a ello procede a continuación.

El recurrente en el libelo de ambas demandas estima violados los artículos 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de la Contraloría General de la República y el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría.

La parte actora al exponer el concepto en que han sido violados los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento de la Contraloría General de la República no lo hace individualmente, sino en conjunto y expresa el concepto...

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