Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Barranco & Henríquez, S.P.C., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de INVERSIONES NATASHA, S.A. (INASA), para que se declare nula, por ilegal, la Nota ARI-AG-DAL-dcpu/sap/0950-2004 de 8 de marzo de 2004 dictada por la Autoridad de la Región Interoceánica, y solicita además, se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión de la acción impetrada, a fin de comprobar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.

La decisión comunicada por la Autoridad de la Región Interoceánica a la empresa Inversiones Natasha, S.A. en la que se concluye que aquella "...no está en capacidad legal de reconocer la comisión de representante de venta autorizado del acto público de la Licitación Pública N° 10-ARI-2003, toda vez que el formulario de propuesta presentado por la empresa INMOBILIARIA P & P, S.A. no señala a ninguna empresa como tal", era susceptible de los recursos previstos en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, a fin de agotar la vía gubernativa.

A pesar de lo anterior, observamos que la parte actora no ha demostrado en el presente proceso haber agotado la vía gubernativa, requisito indispensable para acudir ante la vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943 cuyo tener es el siguiente:

"Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si...

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