Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., en su calidad de apoderados judiciales de la Superintendencia de Bancos ha presentado incidente de recusación de peritos, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado D.B., en representación del Banco Nacional de Panamá, para que se declare nula por ilegal, la Resolución S.B. Nº 74-2002 de 26 de noviembre de 2001, dictada por la Superintendente de Bancos.

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    La firma Rosas y R., recusa a los peritos de la parte actora y la Procuraduría de la Administración, alegando su falta de imparcialidad, por lo siguiente:

  2. OPOSICIÓN AL INCIDENTE POR PARTE DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA PARTE DEMANDANTE.

    La Señora Procuradora de la Administración se opuso al incidente presentado, señalando que el artículo 227 del Código Judicial les permite elegir libremente los peritos, toda vez que no existe una lista de peritos en la especialización, elaborada por la Corte Suprema de Justicia. (fs. 276- 298)

    Por su parte, el licenciado D.B. como representante del Banco Nacional de Panamá, se acogió al argumento expuesto por la Procuradora de la Administración para oponerse a la recusación de peritos. (fs. 283-284)

  3. DECISIÓN DE LA SALA

    Analizado el fundamento del presente incidente de recusación, estima la Sala que a la incidentista no le asiste la razón. Veamos por qué.

    En lo medular, sustenta la recusación de los peritos designados por la parte actora y la Procuradora de la Administración en el hecho de ser funcionarios que laboran para la entidad que los ha designado como tal.

    Respecto a la designación de los peritos, la Sala advierte que el artículo 971 (antes 958) del Código Judicial preceptúa que el Juez o las partes de un proceso escogerán los mismos del cuerpo de peritos, entendiéndose por ellos, los que figuren en las listas que conforme y publique la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el mencionado texto, los peritos que aparezcan en el listado, serán personas de reconocida honorabilidad y pericia.

    Ahora bien, en relación a las listas de auxiliares judiciales, el artículo 223 ibidem señala que la Corte Suprema de Justicia las elaborará cada dos años, en el curso del mes de octubre, no obstante, el artículo 227 dispone que "sólo en el caso de que no existiere lista de peritos en la especialización o materia de que se trate, o que los incluidos en lista estuvieran impedidos para ejercer el cargo, las autoridades podrán nombrarlos...

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