Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del auto de pruebas calendado 31 de marzo de 2006, dictado dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ S.A. (EDECHI), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-2701 de 2 de abril de 2001, así como la Resolución No. JD-2799 de 11 de junio de 2001, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACION

    1. sustentar el recurso de alzada, E.S.A., ha manifestado su disconformidad con el auto de pruebas, pero sólo en lo que es desfavorable a EDECHI, y solicita concretamente al resto de la Sala Tercera que disponga lo siguiente:

    1. MODIFIQUE el auto de 31 de marzo de 2006, en el sentido que se cite a los licenciados B.B. y J.B. a ratificar lo expresado en certificación por ellos emitida, y reconocer su firma y el contenido del documento.

      En tal sentido se aduce, que el auto de apruebas omitió citar a los referidos señores BAZÁN y BARRÍA para que ratificaran su firma y el contenido de sus deposiciones, siendo que se trata de documentos emanados de terceros, de naturaleza privada, con carácter testimonial, por lo que aplica lo dispuesto en el artículo 871 numeral 2 del Código Judicial.

    2. Se RECHACEN las pruebas aducidas por el ENTE REGULADOR, toda vez que en los escritos que se promovieron no consta la aprobación de la Procuraduría de la Administración.

    3. Se RECHACEN las pruebas que obran a fojas 349 a 402 del expediente, por no estar autenticadas.

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Es importante señalar que no se presentó escrito de oposición a la apelación incoada por EDECHI S.A. Por ende, esta Superioridad ha ponderado los argumentos del apelante, a la luz de las constancias que obran en autos, a partir de lo cual debe indicar lo siguiente:

    En primer término, la Sala conviene con el recurrente, en que los documentos aportados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), visibles a fojas 349-402 del expediente (TOMO II), no pueden ser admitidos, toda vez que se presentaron en copia simple, y no debidamente autenticados, como lo exige la ley, en el artículo 833 del Código Judicial.

    En lo que respecta a la solicitud del apelante para que se rechacen las pruebas aducidas por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS...

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