Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JTIA-605 del 25 de junio de 2003, proferida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la parte final de la demanda, la licenciada I.M.F. de L. solicita a la Sala Tercera que decrete la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.

Mediante el acto impugnado, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, amonesta a EDEMET y a su Representante Técnico, I.R.A.B.P., por infringir la Ley 15 de 26 de enero de 1959, al igual que ordena la suspensión de las obras de líneas eléctricas subterráneas que EDEMET esté actualmente ejecutando en el territorio nacional.

La parte actora fundamenta su solicitud de suspensión en los siguientes términos:

"A fin de evitar un perjuicio notoriamente grave a EDEMET y a fin de lograr un efectivo reestablecimiento del orden jurídico palmariamente vulnerado, respetuosamente solicitamos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos de la RESOLUCIÓN 605. Es menester resaltar que es evidente que la RESOLUCIÓN 605 le causa un grave perjuicio económico a EDEMET, pues la misma le suspende la construcción de todas sus líneas subterráneas e, incluso, pretende que las ya construidas desde 1999, se ajusten a los requerimientos establecidos en la mencionada RESOLUCIÓN 605. En efecto la construcción de las líneas subterráneas de la manera indicada en la RESOLUCIÓN 605 tiene un costo aproximado de B/.111,881.38l, por kilometro, siendo que las que ha venido construyendo EDEMET e incluso fue aprobado por el ENTE REGULADOR mediante Resolución Nº JD-4163 de 27 de agosto de 2003, tienen un costo aproximado de B/. 51,519.66 por kilometro, lo que da una diferencia de B/. 60,371.72, o sea, más el doble, tal como consta en la certificación expedida por el Ing. S.P., adjunta como prueba sumaria".

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo está facultada para suspender los efectos del acto impugnado, "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR