Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2006
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma F., B., M. y M., actuando en representación del PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A., PRIBANCO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, al no contestar la petición por escrito de 4 de marzo de 1999, y para que se hagan otras declaraciones.
En
el escrito se solicita se remita a la Directora General del Registro Público,
para su inscripción, copia autenticada de la Resolución NºCNR-07 de 21 de
septiembre de 1998, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros,
por medio de la cual se resolvió "dar por terminado el período de intervención
de REASEGURADORA RELAT INTERNACIONAL, S.A., ordenado mediante Resolución Nº
CNR-006-97 de 14 de noviembre de 1997".
La demanda presentada fue admitida en resolución de ocho (8) de febrero de 2000, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Superintendente de Seguros y Reaseguros, para que rinda un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco días, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 (f.47).
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
En
la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala
Tercera, con el fin de que se declare que es nula por ilegal, la negativa
tácita por silencio administrativo, por haber transcurrido un plazo de dos (2)
meses sin que recaiga decisión resolutoria de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, sobre la petición que fuera
presentada el 4 de marzo de 1999, de que se efectúe la correspondiente
comunicación oficial al Registro Público para su debida inscripción, de la
Resolución NºCNR-07 de 21 de septiembre
de 1998, por medio de la cual se resolvió "dar por terminado el período de
intervención de REASEGURADORA RELAT INTERNACIONAL, S.A., ordenado mediante
Resolución NºCNR-006-97 de 14 de noviembre de 1997". Como consecuencia de la declaración anterior, la Superintendencia
de Seguros y Reaseguros debe comunicar oficialmente al Registro Público, la
finalización de la intervención de REASEGURADORA RELAT INTERNACIONAL S.A., para
proceder con el levantamiento de las marginales que afectan las fincas de la empresa que estuve intervenida,
sobre las que pesa vigente primera hipoteca y anticresis a favor de la parte
demandante la sociedad PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.- PRIBANCO.
Los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se resumen así:
1-Que R.R.I., S.A., propietaria de cuatro (4) fincas, las gravó en primera hipoteca y anticresis a favor de PRIBANCO por la suma de B/173,600.00.
2-Que la Comisión Nacional de Reaseguros y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, decretaron la intervención de RELAT mediante Resolución NºCNR-006-97 de 14 de noviembre de 1997 (f.49), y sobre las cuatro fincas gravadas se anotó una marginal de restricción con indicación de que sobre las mismas no se podrá embargar por estar a disposición de la Superintendencia de Seguros y Resaseguros y del I..
3-Que posteriormente se dio por terminada la intervención a RELAT mediante Resolución NºCNR-07 de 21 de septiembre de 1998, expedida por la Comisión Nacional de Reaseguros y la Superintedencia de Seguros y Reaseguros (f.17).
4-Que PRIBANCO solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en memorial de cuatro (4) de marzo de 1999, que se efectuara la correspondiente comunicación al Registro Público.
5-Que el 19 de marzo de 1999, se practicó una diligencia exhibitoria a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para que presentara copia autenticada de la Resolución NºCNR-07 de 21 de septiembre de 1998.
6-Que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros nunca resolvió la petición de PRIBANCO produciendo ese hecho la ilegalidad que se demanda por silencio administrativo ya que no ofició al Registro Público sobre la terminación de la...
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