Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.A., actuando en representación de UNISYS DE CENTROAMÉRICA, S.A., y el Dr. O.S., actuando en representación del TRIBUNAL ELECTORAL, han presentado conjuntamente recurso de reconsideración de la Resolución de 25 de mayo de 2006, mediante la cual se NIEGA la solicitud de suspensión del presente proceso por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que fue presentada la primera solicitud y que fue fundamentada en lo dispuesto en el artículo 491 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

En escrito que reposa a foja 594, quienes recurren plantean que en virtud de que la representación del Tribunal Electoral dentro del proceso ha consentido la suspensión y la Procuraduría de la Administración está de acuerdo, pero no se le ha corrido traslado de la solicitud de marras, entonces es preciso efectuar el correspondiente traslado.

DECISION DEL TRIBUNAL

Mediante la resolución de 25 de mayo de 2006, la Sala NIEGA la solicitud de suspensión del proceso por el término de tres meses invocada por los recurrentes. La Sala observa que el artículo 491 que es el fundamento invocado, en efecto anota que la solicitud de suspensión del proceso es sin perjuicio "de aquellas personas que conforme a las leyes, tengan y puedan tener interés en el proceso o quienes pueda perjudicar la suspensión de él, cuyo consentimiento se requerirá para la suspensión", en razón de ello, la Sala procede entonces a acceder a lo...

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