Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.B., actuando en nombre y representación de P.M.B., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 57 de 14 de marzo de 1995, dictado por conducto del Ministerio de Educación.

La parte actora solicita además que se le restituya al cargo de Jefe de Administración, Contabilidad y Finanzas en la oficina Ejecutora del Programa Educación-BID del Ministerio de Educación, en el que fue nombrado mediante el Decreto de Personal Nº 267 de 6 de julio de 1992, y se le pague los salarios dejados de percibir durante el tiempo que no ha estado laborando como funcionario de esa institución. (Fs. 10).

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración, quien mediante la Vista Fiscal Nº 486 de 16 de noviembre de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 34-40); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe que exige el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, el que fue evacuado en los siguientes términos:

"... la posición de Jefe de Administración, Contabilidad y Finanzas, que ocupaba P.M.B., no forma parte de la Carrera Docente, ya que no está contemplada en el escalafón establecido en la Ley 47 de 1979 que regula lo concerniente al escalafón y a la política salarial de los educadores. Por consiguiente, esta posición es considerada de libre nombramiento y remoción de la Administración, ya que no forma parte de la Carrera Pública y, en particular, de la Carrera Docente.

El Artículo Segundo de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, respecto del Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, señala lo siguiente:

Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción: Aquellos que trabajan como personal de secretaria, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de sus funciones, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acareé la remoción del puesto que ocupan.

Esta disposición está en concordancia con lo establecido en los Artículos 295, 300 y 302 de la Constitución Nacional, que se refieren a las Carreras Públicas y al sistema de méritos dentro del engranaje gubernamental.

El demandante P.M.B., no prueba en modo alguno que su ingreso a este Ministerio fue...

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