Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A., actuando en representación de OFFSHORE CORPORATION SERVICES PANAMA, INC., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 400 de 18 de julio de 2003, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Observa quien suscribe, que por medio de la mencionada Resolución el funcionario demandado resolvió "denegar el recurso de reconsideración presentado por el cliente V.FSHORE CORP. SERVICE, en contra de la Resolución Nº OAC-AP y AS-360 de 19 de mayo de 2003 y mantener en todas sus partes la Resolución Nº OAC-AP y AS-360 de 19 de mayo de 2003" (fs. 7-10).

Como vemos, el acto impugnado es simplemente confirmatorio de la Resolución Nº OAC-AP y AS-360 de 2003. Al respecto, el artículo 43A de la Ley 135 de 1943 preceptúa que no será indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios, que hayan agotado la vía gubernativa, puesto que dichos actos quedarán sin valor alguno si se anula el acto originario impugnado. En consecuencia, la presente demanda debió promoverse contra el acto originario, o sea la Resolución Nº OAC-AP y AS- 360 de 19 de mayo de 2003 dictada por el Ente Regulación de los Servicios Públicos.

Por otro lado, en cuanto a la Resolución confirmatoria Nº OAC-AP y AS 400 de 18 de julio de 2003, resulta oportuno destacar que se aportó sin constancia de su notificación al interesado; incumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto dice así:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

Este requisito de constancia de notificación de los actos impugnados es importante porque está ligado íntimamente al cumplimiento del término con que cuenta el administrado para presentar su demanda de plena jurisdicción ante esta S. sin que prescriba la acción, pues el plazo es de dos meses, según el artículo 42b de la referida Ley, el cual debe empezar a computarse a partir de la notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho administrativo que causa la demanda.

Ahora bien, en el caso in examine, se observa a foja 7 que la fecha de la Resolución del Ente Regulador de los Servicios Públicos que deniega el recurso de reconsideración y mantiene en todas sus partes la Resolución Nº OAC-AP y AS-36 de...

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