Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.M.A.A., en representación de FULSERVICE INTERNATIONAL INC., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Nota AC (N)1172-01 de 2 de enero de 2002, dictada por la Directora Nacional de Compras de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

I.ACTO IMPUGNADO.

Por medio de la Nota AC (N)1172-01 de 2 de enero de 2002, la funcionaria demandada niega la solicitud de prórroga de extensión del período de vencimiento de la orden de compra Nº 201507-08-12 que le presentara la empresa FULSERVICE INTERNATIONAL INC., y manifiesta que recibirá la mercancía a que se refiere dicha orden "aplicando la sanción pecuniaria establecida" en la misma, por entrega tardía. Fundamentó su decisión, afirmando que "el hecho aducido para justificar el atraso, no puede ser considerado como caso fortuito ni de fuerza mayor" (f. 1).

II.DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

A juicio de la parte actora, a través del acto impugnado se conculca el derecho a prórroga que le asiste a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 90 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

Respecto a la infracción del artículo 84 de la Ley 56 de 1995, sostuvo que en la medida que el retraso de la mercancía descrita en la orden de compra Nº 201-507-08-12, no se debe a causas imputables a su persona lo procedente es concederle una prórroga para su entrega.

También sostiene, que se infringió el artículo 90 ibidem, porque a pesar de que la orden de compra, se le entregó ciento veinte (120) días después de haber concluido el proceso de selección de contratista, la Directora Nacional de Compras y A. no le concedió el derecho a prórroga.

Por otro lado, alega la vulneración de los Resueltos Nº 39 de 1 de abril de 1993 y Nº 46 de 20 de mayo de 1996, que estipulan los casos en que procede la exculpación de multa a aquellos que soliciten prórroga en forma fundamentada.

Finalmente, afirma que se violó el artículo 990 del Código Civil, porque a su juicio está claramente comprobado que el retraso en la entrega de la mercancía se debió a la demora en que incurrió la Caja de Seguro Social al entregarles la orden de compra así como en la inviabilidad del fabricante en atender la mercancía solicitada.

III.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Mediante Nota Nº DALC-N-015-04 de 8 de enero de 2004, el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, le explica a la Sala que con fundamento en la orden de compra Nº 201507-08-12 la demandante estaba obligada a suministrarle a esta entidad de seguridad social "4,000 rollos de papel térmico de alta densidad para impresión de imágenes de ultrasonido en blanco y negro, tamaño 110MM de ancho x 20 metros de largo, marca hansol, catálogo Nº HPM-1100, por un monto total de treinta y ocho mil ochocientos noventa y dos balboas (B/.38,892.00). Su término de entrega era de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del 13 de noviembre de 2001, fecha en que la empresa demandante retiró la orden de compra.

Agrega, que el 16 de agosto de 2001 culminó el proceso de selección de contratista, ante la adjudicación de la Solicitud de Precios Nº 201507-08-12 a la empresa FULSERVICE INTERNATIONAL INC., y que desde esa fecha hasta el día 13 de noviembre de 2001, no han transcurrido los ciento veinte (120) días de que trata el artículo 90 de la Ley 56 de 1995 para que el contratista tenga derecho a prórroga en la entrega de los bienes obligados a suministrar.

Respecto al atraso que invoca la demandante, sostiene la autoridad demandada que la imposibilidad del fabricante para afrontar un pedido no es una eximente de responsabilidad para el contratista, que impida imponerle la multa prevista en el pliego de cargos y en el contrato.

IV.OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La representante del Ministerio Público se refirió a las pretensiones de la parte actora, a través de la Vista Fiscal Nº 105 de 3 de marzo de 2004, legible de fojas 52 a 61 del expediente contencioso.

En dicho documento, analizó de manera detallada las normas impugnadas así como el concepto de su violación, por lo que pidió a la Sala desestimar la solicitud de la demandante, afirmando que no se han incumplido las exigencias legales contempladas en la Ley de Contratación Pública para que se obligue a la Caja de Seguro Social a concederle a la empresa FULSERVICE INTERNATIONAL INC., la prórroga solicitada.

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La controversia planteada gira en torno a la no concesión de una solicitud de prórroga presentada por FULSERVICE INTERNATIONAL INC., ante la Dirección de Compras de la Caja de Seguro Social. Por tanto, esta Superioridad estima pertinente adentrarse al estudio del proceso de selección de contratista, que finalizó con la adjudicación a la empresa FULSERVICE INTERNATIONAL INC., del suministro de 4,000 rollos de papel térmico de alta densidad para impresión de imágenes de ultrasonido en blanco y negro, tamaño 110MM de ancho X 20 metros de largo, marca hansol, catálogo No. HPM-1100HD.

1- Primera Convocatoria para la solicitud de precios Nº 201-507-08-12.

Los días 26, 27 y 28 de julio de 2000, la Caja de Seguro Social invitó a los proveedores del país a cotizar para la compra del material arriba detallado, según Requisición Nº 201-507-08-12. En el pliego de cargos legible de fojas 12 a 71 del expediente administrativo, se contemplaron las condiciones generales, formulario de propuesta, modelo de fianzas y de contrato, condiciones especiales, los términos de referencia y especificaciones técnicas para llevar a cabo la contratación a través de una Solicitud de Precios.

Cabe destacar, que el punto 29 de las Condiciones Generales del Pliego de Cargos, estipula que en el contrato de suministro a celebrarse "el contratista tendrá derecho a la extensión del período de ejecución, cuando el...

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