Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de G. FIOL Y MALEK, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. A-I-01-92-DGA de 6 de enero de 1992, expedida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, y para que se haga otras declaraciones.

Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración, por el término de ley; y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de su actuación en el término de cinco días.

El Procurador de la Administración al contestar la demanda, mediante V.F. No.144 de 17 de marzo de 1992 (fs. 53-67), se opuso a las pretensiones del recurrente. Por su parte, el funcionario demandado, en cumplimiento de lo que se solicitó, rindió informe explicativo de su actuación.

Mediante la resolución impugnada se declara ilegal el alza de canon de arrendamiento del apartamento No. 1 del Inmueble No. 11, ubicado en Calle Vista Hermosa, Corregimiento de Pueblo Nuevo, construido sobre la Finca No. 14935, inscrita al Tomo 395 Folio 14 y se ordena a G. FIOL Y MALEK, S.A. a que restablezca el canon de arrendamiento a la suma de B/.60.00 mensuales y devuelva en efectivo o aplique a pagos futuros las sumas cobradas de más en concepto de canon de arrendamiento, con fundamento en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, Ley 28 de 12 de marzo de 1974; Decreto No. 43 de 2 de junio de 1978 y Ley 33 de 11 de septiembre de 1946. (fs. 2-4)

El recurrente solicita la declaratoria de nulidad de la resolución citada porque considera que es ilegal ordenar a G.F.Y.M., S.A., administrador de bienes raíces con Licencia Comercial y representante del dueño, que reestablezca canones de arrendamiento o devuelva en efectivo o aplique a pagos futuros sumas de dinero cobradas por el propietario; y además, porque considera que la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda sólo tiene competencia para declarar si se ha producido o no un aumento ilegal en el canon (fs. 16), y no para imponer condenas en efectivo, como lo ha hecho en el presente caso.

En su demanda expresa el actor lo siguiente:

"A. ANTECEDENTES.

PRIMERO

El 13 de septiembre de 1989, G.F. y M., S.A. como administrador del apartamento 1, del Edificio 11 ..., firmó contrato de arrendamiento con la querellante, por CIEN BALBOAS (B/.100.00) mensuales.

SEGUNDO

Con memorial fechado 7 de febrero de 1991, M.A. presentó formal queja por alza ilegal del canon de arrendamiento contra G.F. y M., S. A.

...

  1. FALTA DE LEGITIMIDAD SUSTANTIVA.

SEXTO

El Edificio 11 pertenece a P.G. de V., quien gira las instrucciones con relación a su inmueble y es la receptora de todos sus frutos civiles.

SÉPTIMO

Nuestro representado no es ni ha sido propietario ni usufructuario del apartamento 1 del Edificio 11. No obstante, en su contra el Director General de Arrendamientos resolvió condenarlo a restablecer el canon de arrendamiento a la suma de B/.60.00 mensuales ...

OCTAVO

Nuestro representado no tiene poder para disponer sobre el destino de los fondos que puedan producirse en virtud del contrato de arrendamiento existente. El es administrador, representa al dueño, pero no es parte del contrato de arrendamiento, ni fiador personal, ni garante de obligaciones.

NOVENO

La resolución recurrida fue expedida sin dar derecho a las partes a ser oídas. No se notificó de la queja a los propietarios. El expediente fue adelantado y resuelto con la sola presentación del cobrador de la casa.

  1. INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN.

DÉCIMO

La resolución recurrida no sólo declara que ha habido un supuesto aumento en el canon de arrendamiento del apartamento 1 del Edificio 11, sino que irrumpiendo en jurisdicción distinta, ordena que nuestro representado varíe términos de un contrato en el que nunca fue parte y aplique o devuelva sumas de dinero que nunca ha aprovechado ni podrá aprovechar, porque no le pertenecen.

CH. FALTA DE NOTIFICACIÓN EN FORMA LEGAL.

DÉCIMO PRIMERO

La propietaria del inmueble nunca fue llamada a responder de la queja promovida por M.A.Q.. El...

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