Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.A.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de RICARDO WELLINGTON, para que se declare nula por ilegal, la Nota No. DGP/131/98 de 1º de junio de 1998, dictada por el Director General del Ferrocarril de Panamá, la negativa tácita por silencio administrativo al no resolverse el recurso de reconsideración y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión de la presente demanda a fin de determinar si la misma ha cumplido los requisitos señalados por la ley para la presentación de las mismas.

Se observa que la demanda no cumple con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que señala que "a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

Si bien es cierto que a foja 1 del expediente reposa dicha nota, la misma no lleva fijado un sello original y lo que observamos es una copia fotostática de la nota arriba citada, que ni siquiera cuenta con un sello en el que se pueda leer la fecha de su notificación.

Debemos indicar que no es posible tomar como válido este documento ya que lo que se requiere para estos casos, es el sello original que ha estampado la institución que ha emitido el acto impugnado.

Por otro lado, se observa que a foja 2 del expediente consta el escrito por medio del cual el señor E.M., S. General del Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril de Panamá, en nombre y representación de todos los trabajadores de dicha institución, presentó Recurso de Reconsideración contra la Nota No. DGFP/131/98 ante el Despacho del Director General del Ferrocarril de Panamá. Acerca de este escrito es preciso destacar que, al igual que el acto impugnado, es una fotocopia simple que no cuenta con sello de autenticación en el que la entidad demandada certifique que el mismo es fiel copia de su original motivo este que hace tal documento inidóneo para ser presentado ante esta Sala.

Se percata quien suscribe, que el actor ha incluido en su libelo una solicitud previa visible a foja 24 del expediente donde solicita a los Magistrados de la Sala Tercera la autenticación de las pruebas documentales 1, 2 y 3 y que son copia de la Resolución No. DGFP/131/98; copia del Recurso de Reconsideración contra la Nota DGFP/131/98 y copia de la petición donde se solicita se señale si se ha...

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