Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F. De Mena, en representación de la sociedad IMJECAR, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 1314, del 30 de octubre de 1997, expedido por el Ministerio de Educación.

En su libelo, el licenciado De Mena también solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, fundamentando tal pretensión de la siguiente forma:

"Con fundamento en lo que dispone el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, respetuosamente le solicito a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera que decreten la Suspensión Provisional del Resuelto Nº 1314 de 27 de octubre de 1997, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mientras se decida esta Demanda, debido a que a simple vista se puede observar que la misma infringió claramente normas del Código Fiscal y la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 56 de 1995), causándole un perjuicio grave e irreparable tanto a nuestra Representada por la inversión realizada como al Estado, adjudicándole a una empresa que no ofrece las mejores ventajas y que es además onerosa para el país.

Además de ello, se ha hecho la adjudicación en perjuicio de nuestra Representada, no obstante, IMJECAR, S.A., ofrece mayores intereses, ventajas y tener una solicitud prioritaria sobre la favorecida. De no suspenderse los efectos de la resolución infringida mientras se tramita esta demanda, se causarían perjuicios irreparables que, después y de prosperar esta demanda, será imposible retrotraer a la situación original". (F. 11).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario...

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