Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado I.N.S., actuando en nombre y representación de N.A.G.D.S., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 257 de 26 de marzo de 1997, proferido por el Ministerio de Educación, y que como consecuencia de esta declaración se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 1990 hasta el 6 de marzo de 1995.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F.N. 327 fechada el 21 de julio de 1997, solicitó se le declarara impedida para conocer del presente proceso (fs. 63-65), lo que se hizo mediante la Resolución de 6 de agosto de 1997 (fs. 67-68). El Procurador de la Administración suplente, contestó la demanda mediante la Vista Fiscal No. 457 de 13 de octubre de 1997, solicitando a esta S. denegar las pretensiones de la demandante, tal como consta de fojas 69 a 73 del expediente.

Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 59-62).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado, Resuelto No. 257 de 26 de marzo de 1997, viola directamente por omisión el artículo 142 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley No. 47 de 1946.

"ARTICULO 142: Cuando un empleado del Ramo de Educación considere que ha sido separado de su cargo sin causa justificativa o sin que se hayan cumplido los requisitos de esta Ley, podrá recurrir a los Tribunales. En este caso el empleado del Ramo de Educación continuará devengando su sueldo hasta tanto el Tribunal dicte fallo definitivo, siempre que éste le favorezca.

Si el fallo es favorable al interesado éste tiene el derecho de que se le restablezca en su puesto. En el caso de que el Organo Ejecutivo no lo haga así el interesado continuará devengando su sueldo por todo el tiempo que dure su separación, siempre que reitere cada tres (3) meses su derecho de reingresar al desempeño de funciones.

La parte actora considera que la norma transcrita ha sido violada: porque "cuando un funcionario del Ramo de Educación es separado de su cargo por un hecho determinado y recae pronunciamiento de los tribunales ordinarios sobre el objeto de la controversia, si el fallo es favorable, éste tiene derecho no sólo a ser restituido en el cargo, sino también a que se le paguen los salarios dejados de percibir durante el lapso de la separación"; porque la señora N.D.S. fue separada de su cargo el 24 de septiembre de 1990, por supuestos manejos irregulares de fondos, situación que fue conocida por los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR