Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en virtud de poder otorgado por GRUPO F. INTERNACIONAL S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 056-06 de 1 de noviembre de 2006, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La referida resolución administrativa ha negado la solicitud formulada por Grupo F. Internacional S.A., de reconocerle nuevas condiciones contractuales sobre la base de ventajas más favorables que, según alega el peticionario, han sido otorgadas a otros arrendatarios-inversionistas del área de A.; y declara que la empresa Grupo F. Internacional S.A., debe acatar su obligación de mantener vigente la Fianza de Cumplimiento de Inversión del Contrato No. 372-01.

Al examinar el libelo, el suscrito advierte que constan en el mismo, dos solicitudes especiales que deben ser atendidas de manera previa a la admisión de la demanda, consistentes en una petición de documentos (copia autenticada del acto acusado), y una solicitud para obtener la suspensión provisional de los efectos de la actuación demandada.

Las solicitudes serán atendidas de manera independiente, y en ese mismo orden, tomando en consideración que la presentación de la copia auténtica del acto acusado, es un presupuesto indispensable para la admisión de la demanda (que debe resolver el Sustanciador en Sala Unitaria), mientras que la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, es una petición cautelar que debe resolver de manera colegiada la Sala Tercera de la Corte Suprema.

En ese contexto, el Sustanciador observa que la parte actora ha solicitado que se acopie al expediente la siguiente documentación:

·copia debidamente autenticada, con el sello de notificación, de la resolución administrativa principalmente impugnada;

·copia autenticada del acto confirmatorio, incluyendo los edictos de notificación, informes y constancias de publicación; y

·que el ente demandado expida certificación sobre la publicación de los edictos de notificación correspondiente, describiendo los días de publicación y medio escrito.

Tal como lo requiere el artículo 44 de la ley 135 de 1943, para hacer viable estas...

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