Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado H.M.M., actuando en nombre y representación de ALBERTO MOCK COLLADO Y OTROS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº A-I-13-92-DGA de 22 de mayo de 1992 dictada por el Director General de Arrendamientos y Nº 76-92 de 23 de julio de 1992, dictada por el señor Ministro de Vivienda.

Además de la pretensión que se formula en la demanda de que se declaren nulos los actos administrativos mencionados, el recurrente solicita se declare que no existe alza ilegal del canon de arrendamiento del local Nº 3, sino que lo que existió fue un simple incumplimiento en la formalización del contrato de arrendamiento del señor SANDIFORD; que el incumplimiento en la formalización del contrato de arrendamiento le es imputable al arrendatario al no querer firmar el contrato de arrendamiento; que el canon de arrendamiento pactado con el señor SANDIFORD es de B/.175.00 y no de B/.125.00; que no existe ninguna obligación por parte de los señores ALBERTO MOCK COLLADO, A.M.C., A.M.C., ASTEVIA MOCK COLLADO DE D., A.M.C. DE JURADO Y A.A.M.C., de restablecer el canon de arrendamiento en la suma de B/.125.00 mensuales, ni de devolver en efectivo o aplicar a pagos futuros las sumas que se dice cobradas en exceso; y que se declare que se ha producido el fenómeno de cosa juzgada. (fs. 9-10)

Mediante los actos impugnados el Ministerio de Vivienda resolvió declarar ilegal el alza de canon de arrendamiento del Local Nº 3 del Edificio Nº 1098B, ubicado en Calle 14 y Vía España, Corregimiento de Parque Lefevre.

Del libelo de la demanda se corrió traslado al Procurador de la Administración quien se opuso a las pretensiones de la parte actora; y además se requirió al funcionario demandado un informe explicativo de conducta, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, el cual fue oportunamente evacuado.

Cumplidos todos los trámites legales, la Sala procede a resolver el fondo de la controversia.

Corresponde a los Magistrados de esta Sala determinar si las resoluciones que el recurrente impugna, son violatorias de las normas mencionadas en el libelo de la demanda, es decir, determinar si, tal como lo alega el demandante, la declaratoria de alza ilegal de canon de arrendamiento por parte del Ministerio de Vivienda viola directamente, por omisión, los artículos 6 y 65 de la Ley 93 de 1973, 1014, 782 y 1392 del Código Judicial.

El artículo 6 de la Ley 93 de 1973, preceptúa que "El arrendador tiene la...

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