Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de G.C.M.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 139-2000 de 29 de marzo de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), y para que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda una solicitud especial mediante la cual se requiere que, previo el trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la entidad demandada que certifique si ha recaído alguna decisión en torno al recurso de reconsideración interpuesto.

A foja 10 del expediente, se aprecia la solicitud de certificación dirigida al Administrador de la Autoridad de la Región Interocéanica.

En relación con esta petición el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 señala lo siguiente:

Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.

Como quiera que la solicitud del demandante se ajusta a lo contemplado en el artículo...

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