Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado TEOFANES LOPEZ AVILA en nombre y representación de M.B.V., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 112-2004 de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica.

Mediante auto de 29 de marzo de 2005, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, señalando básicamente que la parte actora se limitó a enunciar la norma legal supuestamente conculcada, omitiendo el concepto de una de las infracciones que se citó, incumpliendo de esta forma lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    De esta resolución apeló el licenciado T.L., quien solicita al resto de la Sala Tercera la admisión de la demanda presentada, alegando que el Magistrado Sustanciador incurrió en un error al examinar el libelo, toda vez que en cada una de las transgresiones legales que se imputan al acto demandado se explicó en forma técnica, amplia y científica el concepto de la violación, tal como exige la ley contencioso administrativa.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    Una vez analizados los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las constancias que reposan en autos, el Tribunal Ad-quem estima que le asiste razón al apelante, cuando señala que su libelo cumple a satisfacción con los requisitos contemplados en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

    Al efecto observamos, que a partir la página 5 hasta la página 8 del libelo de demanda (corresponden a las fojas 21-24 del dossier), se aduce la violación de cinco normas legales, cada una de las cuales fue citada en su texto íntegro, y se acompañó con la expresión del motivo de ilegalidad y el concepto de la violación de manera individual, con excepción de los dos últimos cargos de ilegalidad...

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