Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.M.R., actuando en nombre y representación de la licenciada M.R.O., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 25 de septiembre de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, acto confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución de 25 de septiembre de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso disciplinario seguido a la licenciada M.R.O., en su calidad de Juez Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y por la cual se impone AMONESTACIÓN a la referida funcionaria judicial, por incurrir en violación a de previsto en el artículo 447 numeral 20 del Código Judicial.

    La sanción aplicada se sustenta básicamente, en el hecho de que la licenciada R. aceptó en calidad de donación para su despacho judicial, un equipo de computadora cedido por el abogado litigante L.M., sin haber seguido los procedimientos administrativos establecidos para que el Estado pueda recibir donaciones, y pese a que la persona que realizó la donación es un profesional del derecho, que litiga ante los tribunales, incluyendo el despacho judicial que presidía la licenciada R., por lo que incurrió en una falta a la ética judicial, descrita en el artículo 447 numeral 20 del Código Judicial.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    1. la recurrente, que el acto de amonestación viola los artículos 286 numeral 10; 288; 292; 447 numeral 20; 448; 449 y 450 del Código Judicial. Dichas normas establecen, en lo medular:

    Que los funcionarios del escalafón judicial serán sancionados disciplinariamente por incurrir en las prohibiciones, o por la infracción de cualesquiera disposiciones establecidas en el Código Judicial y en las leyes (art. 286 num. 10);

    Los presupuestos para iniciar un procedimiento disciplinario (art. 288);

    Las sanciones de amonestación, multa y suspensión del cargo con privación de sueldo, como mediadas disciplinarias que pueden aplicarse a los jueces y agentes del Ministerio Público (art. 292);

    Que entre las normas de ética de los funcionarios judiciales, se encuentra la prohibición de aceptar regalos ni favores de los litigantes ni abogados que ejercen ante su tribunal, y en general de ninguna persona cuyos intereses pueden ser afectados con sus fallos (art. 447 numeral 20);

    Los requisitos para iniciar un procedimiento por faltas a la ética judicial (art. 448);

    Que el acusador debe presentar las pruebas en que se funde la acusación (art. 449); y

    El procedimiento a seguir una vez presentada la acusación por falta contra la ética judicial. (art. 450)

    Los cargos de...

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