Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada E.I.F. de De La Rosa, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de M.E.H., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto S/N de 28 de junio de 1991, expedido por el Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), y para que se haga otras declaraciones.

Mediante resolución de nueve (9) de junio de 1992 se admitió la presente demanda, se ordenó correr traslado de la misma al señor Procurador de la Administración y se solicitó al Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación el informe de conducta previsto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y la causa se abrió a pruebas. Cumplidos estos trámites debe procederse a resolver el conflicto planteado.

El acto administrativo impugnado comunica a la señora M.E.H. que su nombramiento "ha quedado insubsistente con fundamento en lo que dispone el Artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 1 del 26 de diciembre de 1989, adicionado a los Decretos de Gabinete 20 y 48 de 1990, por haber incurrido usted en alguno de los actos allí descritos" (fs. 1).

La parte actora, al señalar los hechos de la demanda determina que tenía trece (13) años y siete (7) meses de prestar servicios en el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, y niega haber incurrido en cualesquiera de las causales de destitución consagradas en los Decretos de Gabinete No. 1 de 1989 y No. 20 y 48 de 1990, fundamento jurídico de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Agrega la recurrente, que la causal de despido "además de ser imprecisa es injustificada e ilegal por no existir el motivo que dio vida a dicha decisión", ni haber probado "la causal incurrida por la señora M.E.H." (fs. 18-19).

En primer lugar, el actor señala como normas infringidas el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 1 de 26 de diciembre de 1989 y el artículo I del Decreto de Gabinete No. 20 de 1o. de febrero de 1990, los cuales transcribimos a continuación, en el mismo orden:

"ARTICULO PRIMERO: Quedan insubsistentes los nombramientos de los servidores públicos que en el transcurso de los últimos treinta meses y al amparo de la dictadura, se dedicaron a actividades de persecución, represión, amenaza, hostigamiento, destrucción y robo de la propiedad pública y privada, introducción o tráfico de armamentos, o que de cualquier manera notoria, atentaron contra la dignidad y derechos humanos de sus compañeros de trabajo, y demás ciudadanos panameños o extranjeros".

"ARTICULO PRIMERO: F. a las autoridades y organismos superiores de los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y demás entes públicos que se rigen por leyes especiales, para que destituya o se declaren insubsistentes los nombramientos de los servidores públicos que en los últimos treinta (30) meses hayan pertenecido o participado en grupos paramilitares de los...

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