Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.A.M., actuando en nombre y representación de MARIANO LAMELA SANTANA, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 470 de 25 de abril de 1995, emitida por el Director de Educación Profesional y Técnica del Ministerio de Educación. La parte actora solicita además que como consecuencia de esa declaración, se restablezca al profesor MARIANO LAMELA SANTANA como Director del Primer Ciclo José De Los R.V. de Coclé.

Por medio del acto impugnado la Dirección de Educación Profesional y Técnica reitera al señor MARIANO LAMELA que, a partir del 25 de abril de 1995, se presente para inicio de labores en la Dirección de Perfeccionamiento, toda vez que se le han asignado funciones administrativas provisionales en dicha dirección (fs. 1).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F. Nº 36, fechada el 16 de enero de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 20-26). También se solicitó a la autoridad demandada que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo mediante la Nota Nº 104-439 de 22 de noviembre de 1995 (fs. 17-19).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el párrafo segundo del artículo 115 de la Ley Nº 46 de 1947, Orgánica de Educación, porque dicha disposición exige que los traslados se hagan por medio de resuelto, y el traslado del profesor MARIANO LAMELA se dio por medio de una nota.

A este cargo se opuso la señora Procuradora de la Administración, porque considera que la medida adoptada por el Director de Educación Profesional y Técnica, fue una medida precautoria de carácter provisional, en razón de la investigación disciplinaria que se le seguía al profesor MARIANO LAMELA, por las quejas presentadas en su contra por el personal docente, administrativo, padres de familia y miembros de la comunidad. Que esta medida se justifica por el ambiente de incertidumbre que reinaba en el Primer Ciclo José de Los R.V. que podía poner en peligro su buen desarrollo. El propio demandante solicitó mediante Nota s/n fechada el 31 de marzo de 1995 que, al asignarle funciones administrativas provisionales se tomara en consideración el Distrito de San Miguelito; y que por ser una medida precautoria provisional no ameritaba ser expedida mediante un Resuelto o Resolución administrativa...

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