Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la Procuradora de la Administración, contra el Auto de 5 de diciembre de 2002, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual fue admitida la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.L.P., en representación de I.B.R., en calidad de curador judicial, dentro del proceso de quiebra que se le sigue al Centro Médico del Caribe, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 27 de febrero de 2002, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Esencialmente, la recurrente manifiesta en su escrito de apelación de fojas 37 a 43, que la demanda no debió admitirse, toda vez que la demanda ha sido interpuesta contra un acto preparatorio o de mero trámite, el cual no es acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativo. Agrega, que este acto forma parte del procedimiento por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a la sociedad Centro Médico del Caribe, el cual no se compadece con el procedimiento administrativo que agota la vía gubernativa.

Sostiene la señora Procuradora que según el artículo 42 de la ley 135 de 1943, sólo son recurribles ante la Sala Tercera, los actos o resoluciones definitivas o providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación y en el presente caso la Resolución de 27 de febrero de 2002, es un acto administrativo que no es definitivo, pues se limita a resolver el incidente de nulidad interpuesto por el licenciado B.R., para que se declare nula la notificación de la Resolución de Condena Nº 063-97 D.G. de 1997. Por lo que finalmente solicita a esta Sala la revocatoria de la Resolución que admitió la demanda y declare la inadmisión de la misma.

Mientras, el apoderado judicial de la parte demandante, licenciado J.L.P., en oposición al recurso de apelación interpuesto, señala principalmente que la resolución impugnada no es un acto de mero trámite como lo señala la Procuradora de la Administración, ya que esta le pone término a un acto mal emitido o mal notificado, y que ésta se encuentra confundida al indicar que el Centro Médico del Caribe, S.A., con esta demanda de plena jurisdicción, pretende crear una nueva oportunidad, pues...

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