Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.C.C. actuando en representación de L.E.R., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 062 del 19 de enero del 2005, emitida por la Procuradora General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar si en efecto se cumplen los requisitos legales necesarios para admitirla.

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que la demanda presentada debe negarse, toda vez que la parte actora se limitó a enunciar los artículos supuestamente conculcados, omitiendo el concepto de las infracciones que citó, tal y como consta a foja 77; de igual forma, consta a foja 79 que no transcribió ni individualizo las disposiciones legales que estima violadas, incumpliendo así el requisito establecido en el numeral 4 del Artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que es del tenor siguiente:

Art. 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-administrativo contendrá:

  1. La designación de las partes y de sus representantes

  2. Lo que se demanda

  3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción

  4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.

Esta Superioridad ha manifestado en reiteradas ocasiones que en la demanda debe puntualizarse, mediante un enjuiciamiento lógico-jurídico del caso concreto, en qué consisten las circunstancias de los hechos que dieron lugar a la violación de la norma o del orden jurídico de modo que queden configurados los motivos de ilegalidad que se le imputan al acto administrativo impugnado. Se requiere que el demandante no sólo enuncie formalmente cuál es el concepto de la violación sino que se dé una explicación del mismo que le permita al Tribunal poder examinar el fondo de la violación que se invoca. Al respecto, la Sala indicó, en auto de 15 de marzo de 2001, lo siguiente:

"...Por otro lado, tal como se lee a fojas 24 y siguientes del expediente, la demandante, al exponer el concepto en que el acto impugnado infringe las disposiciones legales citadas como violadas (L. artículo 14 del Decreto Nº 59 de 24 de marzo de 1977 y artículo 1057-v del Código Fiscal), no explica por separado y claramente, las causas o los motivos por los que, en su opinión, se ha producido dicha infracción. La...

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