Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por la licenciada E.A. actuando en representación de la sociedad SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMÁ, S.A. ha solicitado previa admisión del presente libelo, y conforme lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 20-96 de 9 de mayo de 1996 contentiva de la adjudicación definitiva de la Licitación Pública Nº 016-95, emitida por la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Para mayor comprensión de la contienda que se surte, en la cual se incorporó la solicitud preliminar de la suspensión del acto impugnado antes mencionada, estima la Corte que es conveniente efectuar un repaso suscinto de los hechos que dieron origen a la litis.

Se debe recordar que únicamente se admite la suspensión del acto administrativo impugnado, en aquellos casos en los cuales el actor comprueba ser titular de un derecho lesionado, y que por su inminencia y urgente protección demuestre los daños irreparables, notoriamente graves, con los cuales se vería afectado el petente sino se accede a la medida cautelar solicitada, o en su defecto, señalar el quebrantamiento ostensible del ordenamiento jurídico, cuya causa generadora sea precisamente el acto impetrado de ilegal, Esto permite colegir que el actor es poseedor de un F.B.I. o apariencia prima facie de buen derecho. No obstante, dichos requisitos inherentes a la admisión, de la respectiva medida cautelar deben ser debidamente acreditados al promoverse esta petición de suspensión, o la misma no será procedente. En otras palabras, se requiere prueba preconstituída que respalde la petición preliminar, ya que no es posible practicar pruebas para constatar lo que se alega.

Ahora bien, primeramente se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento tiene su génesis en la Licitación Pública Nº 016-95 celebrada el 15 de noviembre de 1995, por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), para el Estudio, D., y Preparación de Documentos de Licitación de la Línea de Transmisión de 230Kv del Proyecto Estí. Los participantes en dicha Licitación Pública fueron Tecnología y Finanzas, S.A., C. de Panamá, S.A., Tecnología e Ingeniería Especializada, S.A., M-S & Asociados, S.A., Panamá Eléctrica, S.A., El Eléctrico Internacional, S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR